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Reforma pensional: Corte Constitucional da 30 días al Gobierno para justificar aplazamiento hasta 2028
Gobierno advierte dificultades económicas para implementarla en 2027.
La Corte Constitucional concedió al Gobierno nacional un plazo de 30 días hábiles para sustentar la solicitud de aplazamiento de la entrada en vigencia de la reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2024, del primero de abril de 2027 al primero de abril de 2028.
La decisión permite avanzar en el estudio de los argumentos fiscales presentados por el Ejecutivo, pero no modifica, por ahora, el calendario establecido por el alto tribunal.
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La determinación fue adoptada por unanimidad, con siete votos favorables, durante una sesión de la Sala Plena en la que los magistrados examinaron la petición presentada por el Ministerio de Hacienda y Colpensiones.
Ambas entidades solicitaron ampliar el periodo de preparación para implementar el nuevo sistema pensional, al considerar insuficiente el tiempo disponible para realizar los ajustes necesarios.
La solicitud fue presentada por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, quien planteó la necesidad de evaluar las consecuencias económicas y presupuestales de poner en funcionamiento la reforma en la fecha prevista.
El Ejecutivo busca disponer de un año adicional para completar los preparativos administrativos, financieros y operativos asociados con la transformación del régimen de pensiones.
Para tramitar la petición, la Corte autorizó la apertura de un incidente de impacto fiscal, mecanismo constitucional mediante el cual determinadas autoridades pueden solicitar que se examinen las consecuencias de una decisión judicial sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La apertura de este procedimiento no implica que los magistrados hayan aceptado los argumentos del Gobierno ni que exista una decisión definitiva sobre el aplazamiento. Por el contrario, constituye una etapa procesal destinada a recibir y evaluar la sustentación de la solicitud.
El Ministerio de Hacienda tendrá 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del auto correspondiente, para presentar formalmente los argumentos que respaldan su petición.
Durante ese periodo deberá exponer las razones por las cuales considera necesario modificar el plazo de implementación de la reforma y explicar las repercusiones fiscales de mantener la fecha establecida.
Si el ministro no presenta la sustentación dentro del término concedido, el incidente será declarado desierto, conforme a las reglas que regulan este mecanismo.
El incidente de impacto fiscal está contemplado en el artículo 334 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1695 de 2013. Su finalidad es permitir que las autoridades legitimadas expongan ante las altas cortes las consecuencias de determinadas providencias judiciales sobre la sostenibilidad fiscal del Estado.
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