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Esta es la boleta de libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez

"Cada minuto de mi libertad lo dedicaré a luchar por la libertad de Colombia", sostuvo el exmandatario.

Uribe boleta
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 20/08/2025 - 14:13 Créditos: Tomada de la página web https://www.facebook.com/CeDemocratico / expresidente Álvaro Uribe y su boleta de libertad / Montaje API

Sobre la 1:15 p.m. de este miércoles 20 de agosto, el expresidente Álvaro Uribe Vélez recibió oficialmente su boleta de libertad, luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolviera a su favor una acción de tutela y ordenara su liberación inmediata.

La decisión judicial tomada este martes, dejó sin efecto la medida de detención domiciliaria impuesta el pasado 1.º de agosto por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, que había condenado al exmandatario a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Desde entonces, Uribe permanecía recluido en su residencia en Rionegro, Antioquia.

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"Acabo de recibir la boleta de libertad. A las 5 pm en las calles de Sabaneta. Después misa en María Auxiliadora. Cada minuto de mi libertad lo dedicaré a luchar por la libertad de Colombia", sostuvo Uribe en su cuenta de X.

La tutela interpuesta por Uribe fue acogida por el Tribunal, que consideró que la privación inmediata de su libertad vulneraba derechos fundamentales como la libertad personal, la dignidad humana y el debido proceso. En consecuencia, ordenó su liberación mientras se resuelve la apelación del fallo condenatorio en segunda instancia.

En su sentencia, el Tribunal fue especialmente crítico con los argumentos presentados por la jueza Sandra Liliana Heredia, señalando que se desconocieron principios esenciales del derecho penal como la presunción de inocencia, la proporcionalidad y la igualdad ante la ley.

Suministrada: Boleta de libertad firmada por la juez Sandra Heredia

 

Los magistrados calificaron como “vagas, indeterminadas e imprecisas” las razones que sustentaron la captura, entre ellas la “percepción ciudadana” y el “efecto ejemplarizante”. Según el fallo, estos criterios resultan “desatinados”, ya que las conductas atribuidas al expresidente afectan a personas concretas y no a la sociedad en su conjunto.

En otras palabras, el Tribunal concluyó que no era válido justificar la detención preventiva apelando a conceptos abstractos como la convivencia pacífica o el orden social, cuando el caso se refiere a hechos específicos y particulares. Esta interpretación, según los magistrados, convirtió la medida en un castigo anticipado, contrario al principio de presunción de inocencia.

Además, el Tribunal desestimó el argumento de riesgo de fuga, al considerar que no existían pruebas ni hechos verificables que sustentaran esa hipótesis. Por el contrario, destacó que Uribe siempre compareció voluntariamente a las diligencias, no incumplió citaciones judiciales, carece de antecedentes penales y ya no existe posibilidad de manipular la prueba, dado que la etapa probatoria ha concluido.

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