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Decreto Petro otorga poderes a la ANT para expropiar tierras

El Gobierno nacional activó facultades extraordinarias que permiten ocupar, comprar y expropiar predios rurales para atender desastres y calamidades públicas en Colombia.

Tierras campesinos
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 25/02/2026 - 15:03 Créditos: Tomada de https://www.presidencia.gov.co/ tierras entregadas a campesinos

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0174, con el que le otorga poderes excepcionales a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para intervenir predios rurales en zonas afectadas por emergencias socioambientales. La medida habilita a la entidad a ocupar temporalmente, imponer servidumbres, comprar e incluso expropiar inmuebles cuando sea necesario para reubicar —de forma temporal o definitiva— a poblaciones y unidades de producción agropecuaria golpeadas por desastres o calamidades públicas.

Lo que hace especialmente amplio el alcance de este decreto es que sus facultades no se limitan a predios privados. La norma también aplica sobre bienes del Estado y de fondos públicos como el Frisco (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado), el Fondo de Reparación de las Víctimas y el Fondo de Restitución de Tierras, sin que importe la situación administrativa, fiscal o jurídica del inmueble al momento de la intervención.

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Uno de los puntos más llamativos del decreto tiene que ver con el manejo del ganado y otros semovientes que se encuentren en los predios recuperados. Si el propietario no retira los animales de manera inmediata o dentro del plazo establecido, la ANT podrá trasladarlos al depósito municipal. En aquellos municipios donde este lugar no exista, los animales podrán ser declarados en abandono para que el ICA adopte medidas urgentes de movilización y disposición, siempre garantizando su bienestar conforme a la Ley 1774 de 2016.

En materia de titulación, el decreto introduce un mecanismo de saneamiento automático: cuando el Estado adquiera un predio por utilidad pública o interés social, el inmueble quedará libre de cargas jurídicas, errores de titulación, deudas, embargos u otras limitaciones, incluso si estos problemas se descubren con posterioridad a la compra. 

No obstante, quienes resulten perjudicados por estas situaciones podrán exigir indemnizaciones a los anteriores propietarios, no a la entidad pública adquirente, lo que protege al Estado de litigios futuros.

Para hacer efectivas estas atribuciones, la ANT también queda facultada para recuperar físicamente los predios bajo su administración, incluyendo bienes de uso público, comunales, reservas del Estado, bienes fiscales y baldíos de la Nación. Además, el decreto obliga a las autoridades de policía de todos los niveles a prestar apoyo prioritario cuando la ANT lo solicite, con un plazo máximo de respuesta de cinco días calendario, contados a partir del día siguiente al requerimiento.

Con esta norma, el Gobierno Petro busca agilizar los procesos de reubicación en territorios golpeados por crisis ambientales, aunque su alcance —en particular la posibilidad de expropiar sin restricciones de orden jurídico previo— ya anticipa un debate sobre sus implicaciones para los derechos de propietarios y poseedores rurales.

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