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Corte Constitucional salva mayoría de la reforma pensional de Petro: 85 artículos quedan en pie
Detalles de la decisión y las implicaciones para los beneficiarios.
La Corte Constitucional avaló en las últimas horas la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro y determinó que los artículos que superaron el examen de constitucionalidad entrarán en vigor en abril de 2027.
La decisión fue adoptada después de más de nueve horas de discusión en la Sala Plena y tras cerca de dos años de debate alrededor de la ley y de su trámite en el Congreso de la República.
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Con una votación de siete a uno, la Sala Plena consideró válido el procedimiento mediante el cual fueron aprobados 85 artículos de la reforma.
El conjuez Carlos Pablo Márquez fue el único integrante que salvó su voto frente a la determinación mayoritaria.
La decisión permite que esa parte de la ley continúe su curso, aunque su aplicación no será inmediata, debido a que el tribunal fijó abril de 2027 como fecha para su entrada en vigor.
La Corte, sin embargo, encontró problemas en el trámite de otros apartes de la reforma y ordenó devolverlos a la Cámara de Representantes para que sean discutidos nuevamente.
La determinación comprende 10 apartes y proposiciones que, según el tribunal, no tuvieron una deliberación adecuada durante el procedimiento legislativo, entre ellos dos artículos completos y modificaciones correspondientes a otros seis puntos de la ley.
La plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo de 30 días hábiles para corregir el procedimiento señalado por la Corte Constitucional.
Durante ese periodo deberá realizar la discusión correspondiente sobre los apartes devueltos y subsanar las deficiencias identificadas por el alto tribunal antes de que estos puedan continuar con el examen constitucional.
Contexto
La decisión se produjo después de que la reforma pensional regresara a consideración de la Sala Plena, que debía establecer si el Congreso había corregido el problema de trámite que llevó al tribunal a devolver la ley en 2025.
La revisión involucraba las normas que modificarán el sistema pensional colombiano y que tienen relación con los ahorros y las condiciones pensionales de cerca de 25 millones de personas.
El origen del proceso se remonta a 2024, cuando el Congreso aprobó la reforma pensional. Al revisar el trámite legislativo, la Corte Constitucional encontró que durante el último debate en la Cámara de Representantes no se había realizado una discusión adecuada de los artículos, debido a que esa corporación aprobó el texto que había sido previamente votado en el Senado.
Por esa razón, el 17 de junio de 2025, la Corte ordenó devolver la reforma al Congreso para corregir el vicio de procedimiento y garantizar la deliberación de su contenido en la Cámara de Representantes.
La orden abrió un nuevo capítulo en el trámite de la ley y obligó al Legislativo a pronunciarse nuevamente sobre el articulado.
El Congreso retomó la discusión de la reforma en junio de 2026, después de que el Gobierno nacional de Gustavo Petro convocara sesiones extraordinarias sin conocer todavía el auto de la Corte Constitucional.
Tras ese nuevo trámite, correspondía al alto tribunal establecer si el procedimiento adelantado por la Cámara había cumplido las condiciones fijadas en su decisión anterior.
En medio de la revisión, la magistrada Paola Andrea Meneses presentó una ponencia en la que sostuvo que el error identificado previamente no había sido subsanado.
Su propuesta planteaba devolver nuevamente la norma a la Cámara de Representantes para repetir el último debate y efectuar la revisión de los artículos de acuerdo con las exigencias establecidas por la Corte.
La discusión
Esa ponencia fue discutida este martes 25 de agosto de 2026 por la Sala Plena. En la deliberación participaron los magistrados Paola Andrea Meneses, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández, Miguel Polo, Lina Escobar y Carlos Camargo, además del conjuez Carlos Pablo Márquez.
El magistrado Héctor Carvajal no participó en la decisión después de ser apartado del proceso al prosperar una recusación relacionada con sus vínculos contractuales con Colpensiones.
Tampoco intervino el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien se encontraba impedido para participar en el estudio y la decisión del expediente.
Durante la discusión, la Corte tenía entre sus alternativas mantener la reforma, declarar su inconstitucionalidad, devolver nuevamente el texto al Congreso para corregir el procedimiento o permitir que parte de sus disposiciones continuaran su trámite bajo determinadas condiciones.
Finalmente, la mayoría de la Sala Plena optó por avalar el procedimiento correspondiente a 85 artículos y exigir una nueva actuación de la Cámara frente a los apartes en los que encontró problemas de deliberación.
Los cambios
La reforma pensional promovida por el gobierno de Gustavo Petro y aprobada como Ley 2381 de 2024 planteó una transformación del modelo que Colombia había mantenido desde la Ley 100 de 1993.
El cambio central consiste en sustituir la competencia entre el régimen público de prima media y el régimen privado de ahorro individual por un sistema articulado de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
Bajo este esquema, Colpensiones y las administradoras privadas dejan de funcionar como dos alternativas entre las cuales cada trabajador escoge para convertirse en componentes de un mismo sistema.
Uno de los puntos que generó mayor discusión fue el papel que adquiere Colpensiones. La reforma establece que todas las personas afiliadas al pilar contributivo deben aportar obligatoriamente al componente de prima media administrado por la entidad pública sobre los ingresos comprendidos entre uno y 2,3 salarios mínimos mensuales.
Cuando el trabajador recibe ingresos superiores a ese límite, las cotizaciones correspondientes a la parte que exceda los 2,3 salarios mínimos y llegue hasta 25 salarios mínimos se destinan al componente complementario de ahorro individual administrado por las entidades autorizadas.
Esta modificación representa uno de los cambios de mayor alcance frente al sistema anterior. Antes de la reforma, un trabajador podía permanecer exclusivamente en Colpensiones o en una administradora privada, de acuerdo con el régimen al que estuviera afiliado.
Con el nuevo modelo, los dos mecanismos funcionan de manera complementaria para quienes superen el umbral establecido por la ley. Al momento de pensionarse, el afiliado tendrá una única pensión integral, conformada por el valor reconocido en el componente de prima media y, cuando corresponda, por el monto proveniente de su ahorro individual.
Ingreso y edades
La ley mantuvo en el 16 % del ingreso base de cotización el aporte obligatorio al sistema pensional. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador continúa asumiendo el 75 % de la cotización y el empleado el 25 %.
Tampoco modificó las edades generales para acceder a la pensión de vejez: 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Para los hombres se mantiene como regla general el requisito de 1.300 semanas de cotización, mientras que para las mujeres se estableció una reducción progresiva de las semanas exigidas hasta llegar a 1.000 en 2036.
Otro componente de la reforma es el pilar solidario, dirigido a adultos mayores en condiciones de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad que no cuentan con una pensión.
Este mecanismo contempla una renta básica financiada con recursos públicos. El propósito es ampliar la protección económica a personas que durante su vida laboral no consiguieron realizar las cotizaciones necesarias para obtener una pensión.
El pilar semicontributivo, por su parte, está dirigido a quienes realizaron aportes durante su vida laboral, pero no lograron completar las condiciones necesarias para pensionarse.
La ley establece mecanismos para que estas personas puedan recibir un beneficio económico durante la vejez a partir de sus aportes y de recursos públicos, en lugar de limitar la respuesta del sistema exclusivamente a la devolución de los recursos acumulados.
La reforma también introdujo medidas específicas para las mujeres. Además de la disminución progresiva del número de semanas requerido para pensionarse, el articulado contempla beneficios relacionados con el cuidado de los hijos, bajo las condiciones fijadas por la propia ley.
Este capítulo hizo parte de las modificaciones destinadas a reconocer las interrupciones o reducciones en las cotizaciones que pueden producirse durante la vida laboral por las responsabilidades de cuidado.
Régimen de transición
Otro de los asuntos que concentró la controversia fue el régimen de transición. La Ley 2381 estableció que las mujeres que tengan al menos 750 semanas cotizadas y los hombres que acumulen 900 semanas al momento definido para la entrada en vigor del nuevo sistema permanecerán sujetos a las reglas de la Ley 100 de 1993. Quienes no alcancen esos umbrales pasarán al nuevo esquema de pilares.
A este régimen se sumó una oportunidad especial de traslado para determinados afiliados próximos a cumplir la edad de pensión.
El mecanismo permite, previo cumplimiento de las condiciones legales y de la doble asesoría, cambiar de régimen pensional. Este punto adquirió especial importancia por los recursos acumulados en las cuentas individuales de trabajadores que optaran por trasladarse y por las reglas aplicables a la administración de esos ahorros.
La administración de los recursos fue precisamente otro de los focos del debate. La reforma creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo para recibir parte de los nuevos recursos vinculados al componente de prima media.
Su administración fue asignada al Banco de la República, con separación patrimonial y bajo reglas específicas de inversión y gobierno. El fondo busca acumular recursos destinados a contribuir en el futuro al financiamiento de las obligaciones pensionales del componente administrado por Colpensiones.
El papel de las administradoras privadas también estuvo en el centro de la discusión. Las AFP dejan de recibir la totalidad de las cotizaciones de sus afiliados dentro del nuevo modelo y pasan a administrar principalmente el ahorro correspondiente a los ingresos que excedan el umbral de 2,3 salarios mínimos, además de los recursos que permanezcan bajo las reglas aplicables al régimen de transición y otras situaciones contempladas por la ley.
Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera fue otro de los temas alrededor de los cuales se concentró la discusión de la reforma. El nuevo esquema aumenta el flujo de cotizaciones que recibe el componente público y, simultáneamente, crea un fondo de ahorro destinado a respaldar obligaciones futuras.
La manera en que esos recursos deben acumularse, administrarse y utilizarse fue objeto de discusión durante el trámite legislativo y llevó a establecer reglas especiales para evitar que la totalidad de los nuevos ingresos sea utilizada inmediatamente para pagar las pensiones actuales.
La reforma también quedó marcada por la controversia sobre su procedimiento de aprobación. En junio de 2024, la Cámara de Representantes acogió el texto que había sido aprobado previamente por el Senado, situación que posteriormente llegó al examen de la Corte Constitucional.
El alto tribunal consideró que existía un problema en la deliberación realizada durante el último debate y, el 17 de junio de 2025, ordenó devolver la ley al Congreso para subsanar el trámite.
De esta manera, la Ley 2381 no se limitó a modificar requisitos para obtener una pensión, sino que reorganizó la estructura del sistema colombiano: fortaleció el papel de Colpensiones, modificó las funciones de los fondos privados, estableció un esquema obligatorio de pilares, creó mecanismos para quienes no consiguen pensionarse, introdujo un fondo de ahorro administrado por el Banco de la República y fijó reglas de transición para millones de afiliados.
Esos cambios convirtieron la reforma pensional en una de las iniciativas legislativas que más discusión generó durante el gobierno de Gustavo Petro.
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