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Red de corrupción de Mario Castaño: imponen 62 meses de cárcel a exmiembro de su UTL

Intervino indebidamente en la orientación de proyectos.

Juan Carlos Martínez
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 04/09/2026 - 09:26 Créditos: Fiscalía General de la Nación / Juan Carlos Martínez Rodríguez, fue integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo del fallecido senador Mario Alberto Castaño Pérez

Luego de avalar los términos del preacuerdo suscrito entra la Fiscalía General de la Nación y Juan Carlos Martínez Rodríguez, una juez penal especializado de Bogotá condenó al procesado por su participación en el entramado de corrupción que articuló el fallecido senador Mario Alberto Castaño Pérez para direccionar la contratación pública en varios departamentos del país.

En ese sentido, fue sentenciado a 62 meses de prisión y declarado responsable de los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, falsedad en documento privado y destrucción de elemento material probatorio.

La investigación adelantada por una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción permitió conocer que Martínez Rodríguez, quien hizo parte de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) Castaño Pérez, intervino en la gestión de proyectos ante entidades estatales, la selección de contratistas y la destinación de presupuestos para obras en municipios de interés político.

También coordinó la recepción de las dádivas entregadas por los contratistas favorecidos y su posterior distribución entre los intervinientes en las maniobras ilícitas. Asimismo, mantuvo comunicación con alcaldes y funcionarios para gestionar la adjudicación de proyectos a determinadas personas, y puso sus cuentas bancarias a disposición para recaudar y administrar dineros apropiados ilícitamente en los procesos contractuales.

El hoy condenado ha retornado $415 millones y deberá devolver $350 millones más. El valor total corresponde al dinero recibido por su mediación ilegal en el entramado. Adicionalmente, en virtud de un principio de oportunidad, deberá servir como testigo de cargo en otros procesos penales relacionados con hechos de corrupción de los que tuvo conocimiento.

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