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Juez niega tutela contra decreto de emergencia económica que permite impuestos con fuerza de ley
El fallo advierte que la revisión del decreto es competencia exclusiva de la Corte Constitucional y que la tutela no puede sustituir ese control.
Un juez negó en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre, mediante el cual el presidente de la República quedó habilitado para expedir impuestos con fuerza de ley. La decisión, conocida por El Tiempo, señala que no es posible eludir el control constitucional que debe ejercer la Corte Constitucional, una vez finalice la vacancia judicial.
La tutela fue presentada por Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar, Elkin Darío Meriño, entre otros demandantes, como una talanquera jurídica para impedir la vigencia inmediata de los impuestos durante el período de vacaciones colectivas de la Rama Judicial, cuando la Corte no puede ejercer el control automático e inmediato de las medidas de excepción.
Los accionantes alegaron que “la consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional puede generar efectos irreversibles, configurándose una vulneración efectiva y actual de derechos fundamentales, así como la alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho”. Sin embargo, el juez consideró que ese argumento no reemplaza el mandato constitucional que asigna a la Corte la evaluación de la legalidad del decreto.
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En su decisión, el despacho citó el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política, según el cual los decretos legislativos dictados en estados de excepción deben ser remitidos de forma automática y oficiosa a la Corte Constitucional para un control integral de constitucionalidad, tanto formal como material. Para el juez, este procedimiento no puede alterarse, incluso si la vacancia judicial impide un control inmediato.
“El uso de la tutela como mecanismo para suspender provisionalmente el decreto desconocería el diseño institucional y procedimental previsto por el constituyente y desnaturalizaría el carácter residual y subsidiario de esta acción”, se lee en el fallo. Acceder a esa pretensión, agregó, alteraría el equilibrio funcional entre las ramas del poder público al desplazar competencias exclusivas de la Corte.
Otro de los argumentos para declarar la improcedencia de la tutela fue el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, que establece que esta acción no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. Además, el juez concluyó que las presuntas afectaciones a derechos fundamentales resultan apreciativas, hipotéticas o conjeturales, sin una lesión cierta, actual o individualizable que habilite la intervención excepcional del juez de tutela.
Con esta decisión, el balón queda en manos de la Corte Constitucional. Según fuentes de la Sala Plena, el tema está priorizado en la agenda para que, una vez concluya la vacancia judicial, se reparta el expediente y se estudie una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto mientras se decide de fondo su constitucionalidad, la cual —según juristas— sería arbitraria al no sustentarse en hechos sobrevinientes, requisito indispensable para declarar la emergencia económica.
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