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Interceptaciones telefónicas en el caso Uribe fueron legales: jueza Heredia
La jueza Sandra Heredia descartó que se haya vulnerado la confidencialidad entre abogado y cliente y defendió el uso de las grabaciones, al considerar que revelaban hechos punibles y se obtuvieron conforme a la ley.

La jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, validó este lunes las interceptaciones telefónicas como prueba en el juicio penal que enfrenta el expresidente Álvaro Uribe Vélez, descartando los argumentos de la defensa sobre la supuesta ilegalidad de las grabaciones obtenidas en 2018 por la Corte Suprema de Justicia.
“La espera ha terminado”, dijo Heredia al iniciar la lectura del fallo, y entre los primeros temas abordados destacó la legalidad de las interceptaciones. Según explicó, las escuchas se produjeron entre el 12 y el 27 de marzo de 2018 y no se extendieron durante un mes, como lo había argumentado la defensa del exmandatario. Las interceptaciones se dieron como resultado de un “error” en la identificación de la línea, ya que la orden judicial estaba dirigida al excongresista Nilton Córdoba Manyoma.
Pese al error inicial, la jueza concluyó que el investigador actuó “con diligencia, buena fe y tomó las medidas correspondientes frente al hallazgo imprevisto”. Subrayó que se cumplieron los requisitos técnicos para el rastreo y que no hubo mala fe. “Sostener que es ilegal rastrear números que no estén asociados al proceso abriría un margen para debilitar la justicia”, afirmó.
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Heredia también rechazó la solicitud de excluir las interceptaciones con base en la confidencialidad entre abogado y cliente. Argumentó que las conversaciones registradas entre Uribe y su abogado, Diego Cadena —quien es figura central en la acusación por manipulación de testigos—, revelan hechos punibles y constituyen la médula del caso. “No procede la exclusión por la causa de la confidencialidad abogado-cliente”, sostuvo.
“El secreto profesional no puede convertirse en una barrera para la justicia. El secreto profesional cede ante el interés superior de la justicia”, sentenció la jueza al justificar la inclusión de este material probatorio, que fue clave para vincular al expresidente con los delitos de soborno, fraude procesal y soborno en actuación penal.
Con esta decisión, la jueza respalda uno de los elementos más contundentes del expediente y continúa desglosando cada hecho clave que sustenta el fallo. La audiencia, que se realiza en Paloquemao, marca un hito en la historia judicial colombiana, al tratarse del primer juicio penal contra un expresidente en ejercicio de sus funciones.
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