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Historia de un funcionario del CTI de la Fiscalía que usó el SPOA e información reservada de procesos clave
Ingresó al sistema confidencial al menos 16 veces. Obtuvo órdenes de policía judicial, actas de allanamiento y registro, además de documentos de soporte relacionados con interceptaciones telefónicas practicadas
La Fiscalía General de la Nación anunció la judicialización de un funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) señalado de haber ingresado de manera presuntamente irregular al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), la plataforma misional en la que se administra información reservada sobre procesos penales e investigaciones en curso.
El caso hace parte de una estrategia institucional para identificar y sancionar accesos no autorizados a las bases de datos de la entidad, en un momento en el que la protección de la información judicial se ha convertido en una prioridad para el organismo investigador.
De acuerdo con la Fiscalía este 2 de agosto de 2026, el procesado es Fidel Moreno Ardila, quien desempeñaba funciones como técnico investigador del CTI.
Según la investigación adelantada por la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos, el funcionario habría utilizado las credenciales y permisos asignados por razón de su cargo para consultar información que no hacía parte de las investigaciones bajo su responsabilidad.
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Las pesquisas indican que los hechos ocurrieron el 26 de febrero de 2026, fecha en la que, presuntamente, Moreno Ardila ingresó 16 veces al Sistema Penal Oral Acusatorio con el propósito de revisar actuaciones relacionadas con una noticia criminal que no le había sido asignada y sobre la cual no tenía competencia funcional.
Para la Fiscalía, este comportamiento habría excedido las autorizaciones conferidas a un servidor judicial y constituiría un acceso indebido a información protegida.
La investigación también señala que el funcionario no solo habría consultado el expediente, sino que presuntamente descargó ocho documentos de carácter reservado.
Entre los archivos extraídos, según el ente acusador, se encontraban órdenes de policía judicial, actas de allanamiento y registro, además de documentos de soporte relacionados con interceptaciones telefónicas practicadas dentro de una investigación penal.
La gravedad del caso aumenta debido a la naturaleza del proceso consultado. Conforme a la información oficial, el expediente estaba relacionado con una organización de delincuencia organizada investigada por delitos como homicidios y tráfico local de estupefacientes.
Este tipo de actuaciones contiene información cuya divulgación puede comprometer operaciones judiciales, poner en riesgo a investigadores, testigos o víctimas e incluso afectar el desarrollo de investigaciones penales.
La Fiscalía explicó que este proceso hace parte del trabajo adelantado por un Grupo Especial de Investigaciones, creado específicamente para detectar ingresos irregulares a los sistemas informáticos institucionales.
El objetivo de esa unidad consiste en rastrear accesos no autorizados, verificar la utilización de credenciales por parte de funcionarios y establecer posibles filtraciones de información sensible contenida en las plataformas tecnológicas de la entidad.
Durante la audiencia ante una jueza con función de control de garantías de Bogotá, una fiscal especializada imputó a Moreno Ardila los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y utilización ilícita de redes de comunicaciones, ambos atribuidos en la modalidad dolosa.
La Fiscalía sostuvo que, debido a su condición de servidor público y funcionario del CTI, el investigado conocía plenamente el carácter reservado de la información consultada y descargada, circunstancia que agrava la valoración jurídica de la conducta atribuida.
El procesado no aceptó los cargos formulados por el ente investigador. Sin embargo, la autoridad judicial resolvió imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, al considerar que se cumplían los requisitos previstos por la legislación penal para restringir su libertad mientras avanza el proceso.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la importancia de los mecanismos de seguridad informática dentro de las instituciones encargadas de administrar justicia.
En Colombia, el Sistema Penal Oral Acusatorio constituye una de las principales herramientas tecnológicas para el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, ya que permite registrar noticias criminales, almacenar evidencias, controlar actuaciones procesales y gestionar información relacionada con investigaciones penales en todas las etapas del proceso.
Precisamente por el volumen y la sensibilidad de los datos que administra, el acceso al SPOA está restringido mediante perfiles y permisos definidos según las funciones de cada servidor.
Los ingresos al sistema quedan registrados mediante auditorías electrónicas, lo que permite reconstruir las consultas realizadas por cada usuario y detectar accesos que no correspondan a sus competencias laborales.
Los hechos investigados también encuentran respaldo en el marco jurídico colombiano. La Ley 1273 de 2009, que incorporó al Código Penal los delitos informáticos, sanciona conductas relacionadas con el acceso indebido a sistemas informáticos, la interceptación ilegal de datos y otras acciones que vulneren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Cuando estas conductas son cometidas por servidores públicos que tienen acceso privilegiado a información reservada, las autoridades suelen valorar con mayor severidad el posible impacto sobre la administración de justicia.
La Fiscalía ha reiterado en distintas oportunidades que la protección de la información institucional constituye un elemento esencial para garantizar la eficacia de las investigaciones penales y preservar la confianza ciudadana en el sistema judicial.
En esa línea, el fortalecimiento de los controles tecnológicos, las auditorías permanente
El proceso contra Fidel Moreno Ardila continuará en las siguientes etapas judiciales, en las que la Fiscalía deberá presentar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para sustentar la acusación. Mientras tanto, el funcionario conserva la presunción de inocencia hasta que exista una decisión judicial en firme que determine su responsabilidad penal.
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