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Fiscalía revela estadía de 15 días de Nicolás Petro en batallón de Cartagena como prueba clave en su contra
Fiscalía lo usa como prueba en proceso judicial. Defensa del hijo del presidente explicó los desplazamientos.
La Fiscalía General de la Nación solicitó la imposición de una medida de arresto contra Nicolás Petro Burgos, hijo del presidente de la República, tras considerar que incumplió órdenes judiciales relacionadas con su comparecencia presencial en audiencias dentro del proceso que enfrenta por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
De acuerdo con lo expuesto por el ente acusador durante la diligencia, Petro habría alegado imposibilidad de desplazarse a Barranquilla para atender los requerimientos judiciales, argumentando restricciones derivadas de su inclusión en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), lo que, según su defensa, le impedía adquirir tiquetes aéreos.
Sin embargo, la Fiscalía presentó elementos que indicarían que, en ese mismo periodo, el procesado realizó viajes al Caribe colombiano y permaneció en instalaciones de uso restringido de las Fuerzas Militares.
Entre las pruebas expuestas se encuentra una factura emitida el 15 de abril de 2026 a nombre de Laura Ojeda Estupiñán, pareja de Nicolás Petro, correspondiente a servicios consumidos en el Centro Vacacional San Fernando, ubicado en Santa Marta.
El documento registra gastos por restaurante, bar, comidas rápidas y servicios de peluquería por un valor de 1.108.000 pesos, sin incluir costos de alojamiento.
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La Fiscalía advirtió inconsistencias entre dicha factura y los registros de ingreso al establecimiento, los cuales dan cuenta de una estadía de aproximadamente 15 días, entre el 27 de marzo y el 10 de abril de 2026, para un grupo de siete personas.
Según los informes de policía judicial, la permanencia de Nicolás Petro coincide con ese periodo, lo que refuerza la hipótesis de que sí contaba con la capacidad logística para movilizarse dentro del país.
El ente investigador también cuestionó la ausencia de cobros por concepto de alojamiento durante una temporada de alta demanda, lo que llevó a abrir nuevas líneas de indagación para determinar quién autorizó el ingreso, bajo qué condiciones se prestaron los servicios y si existió algún tipo de beneficio irregular en el uso de instalaciones oficiales.
Durante la audiencia, la fiscal del caso, Lucy Laborde, sostuvo que existe una contradicción entre los argumentos presentados por el procesado y su comportamiento efectivo. “Resulta un contrasentido jurídico y fáctico que el procesado alegue una restricción de movilidad […] mientras ha demostrado tener plena capacidad para desplazarse entre distintas ciudades del país”, señaló.
Adicionalmente, la Fiscalía reconstruyó los desplazamientos de Nicolás Petro a ciudades como Cartagena, Santa Marta y Bogotá, en momentos en los que había manifestado dificultades para asistir a los juzgados.
Uno de los puntos aún por esclarecer es el medio de transporte utilizado, dado que su defensa había insistido en la imposibilidad de acceder a vuelos comerciales.
Por su parte, el abogado defensor Alejandro Carranza argumentó que la inclusión en la lista OFAC no limita los desplazamientos terrestres dentro del territorio nacional, lo que explicaría los traslados realizados por su cliente.
Asimismo, indicó que el uso de guarniciones militares responde a razones de seguridad, en atención a su condición de hijo del jefe de Estado.
El juez Hugo Carbonó, quien preside el caso, decidió abrir un incidente de imposición de medidas correccionales para evaluar si efectivamente hubo desacato a las órdenes judiciales.
La decisión sobre una eventual sanción, incluida la solicitud de arresto, se adoptará tras el análisis de los elementos presentados por las partes.
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