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Corte Constitucional pide regular a influencers y creadores de contenido en Colombia
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno y al Congreso establecer reglas sobre los derechos y deberes de los creadores de contenido en redes sociales, tras analizar un caso de vulneración de la intimidad.
La Corte Constitucional pidió al Congreso de la República y al Gobierno, a través del Ministerio TIC, avanzar en la creación de una regulación específica para los influencers y creadores de contenido que delimite las responsabilidades, derechos y deberes de quienes ejercen la libertad de expresión a través de plataformas digitales.
Esto “tras advertir que actualmente no existen reglas específicas que delimiten con mucha claridad las responsabilidades de quienes ejercen la libertad de expresión a través de redes sociales”.
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La decisión se conoció en la Sentencia T-241 de 2026, emitida por la Sala Sexta de Revisión, a partir de una tutela presentada por ‘Mariana’ (nombre cambiado por seguridad), una mujer que sufrió un ataque con ácido el 13 de noviembre de 2020 por parte de su expareja, quien posteriormente acabó con su vida en la vivienda que
compartían. Este hecho le dejó graves secuelas físicas y mentales a sus 26 años.
Años después, Mariana narró la historia durante una entrevista en un pódcast, dirigido por la creadora de contenido ‘Diana’. Sin embargo, el material audiovisual fue divulgado y mantenido en la web durante más de un año sin contar con un consentimiento previo, libre e informado, e incluso después de que la invitada solicitara expresamente su retiro, el reconocimiento de beneficios económicos por la difusión y disculpas públicas.
Al evaluar el caso, la Corte determinó que la publicación de información sensible y privada sin autorización vulneró los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.
Por ello, estableció tres condiciones en el consentimiento que los creadores de contenido deben cumplir cuando difundan datos íntimos o utilicen la imagen de terceros en una actividad periodística o de divulgación.
- Que sea informado, asegurando que la persona conozca las implicaciones para asumir la carga de su decisión.
- Que sea libre, garantizando la ausencia de cualquier tipo de coacción por parte de quien administrará el material.
- Que sea previo, obteniendo la autorización expresa o tácita antes de producir o publicar el contenido.
De igual manera, el alto tribunal recordó que, como regla general, el consentimiento puede ser revocado por su titular.
Frente al caso analizado, el fallo ordenó a la creadora del pódcast ofrecer disculpas públicas, abstenerse de volver a difundir la entrevista o piezas relacionadas y adoptar mecanismos escritos para solicitar autorización a sus invitados cuando se aborden asuntos privados.
Además, la Corte pidió a plataformas como Spotify, Google, Apple, Amazon, Meta, TikTok y X dar a conocer la decisión entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus servicios para producir y distribuir pódcast u otros formatos.
Con este pronunciamiento, el Estado colombiano deberá estructurar una hoja de ruta legislativa y técnica que equilibre la libertad de emisión en las redes teniendo en cuenta los límites constitucionales de la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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