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Confirman condena contra María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno por "chuzadas" ilegales

La Sala Penal ratificó la responsabilidad de los exfuncionarios por montar una red de inteligencia contra opositores políticos del gobierno Uribe.

Exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado dio excusas públicas a la Corte Suprema
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 20/05/2025 - 16:23 Créditos: Archivo Particular

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, y el exdirector del Dapre, Bernardo Moreno, en el marco de las interceptaciones ilegales a magistrados, congresistas y periodistas que tuvo lugar durante los años 2007 y 2008.

Ambos exfuncionarios fueron condenados desde el 28 de abril de 2015 por delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y falsedad ideológica en documento público. No obstante, la defensa había presentado una solicitud de nulidad del proceso, la cual fue negada por la Corte, que además declaró la preclusión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

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En su fallo del pasado 7 de mayo, la Sala Penal estableció que Hurtado y Moreno utilizaron sus cargos para coordinar labores ilegales de inteligencia dirigidas contra servidores públicos, con el objetivo de recopilar información que luego fue filtrada a los medios para desacreditar a quienes eran considerados opositores del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Según lo documentado, el DAS infiltró a la Corte Suprema de Justicia, instalando dispositivos para grabar sesiones de la Sala Plena y obteniendo información clave sobre deliberaciones jurídicas relacionadas con investigaciones a congresistas cercanos al Ejecutivo por presuntos vínculos con grupos armados ilegales. 

Además, se reclutó a personal interno de la Corte para obtener copias de documentos reservados e información personal de magistrados, que alimentaron un banco de datos con perfiles políticos detallados.

La Corte concluyó que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable la existencia de estos hechos y la responsabilidad penal de los acusados. En particular, se determinó que Hurtado tuvo pleno control funcional sobre las acciones de inteligencia: libró órdenes, recibió informes detallados y evaluó con sus subdirectores el cumplimiento de tareas, lo que demuestra que pudo haber detenido las actividades ilegales en cualquier momento.

Por su parte, Moreno Villegas fue identificado como partícipe activo en reuniones donde se trazaron las directrices para ejecutar las labores de inteligencia. Según la sentencia, él impartía órdenes directas a la dirección del DAS y supervisaba los resultados de acuerdo con los intereses del Gobierno Nacional.

Con esta decisión, la Corte Suprema ratifica la gravedad de la operación de espionaje estatal ejecutada desde el DAS y reafirma la necesidad de proteger las instituciones democráticas frente al uso indebido de los organismos de inteligencia.

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