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MinTransporte aplaza nuevo requisito para sacar o recategorizar la licencia de conducción

El certificado del examen teórico no será obligatorio desde el 14 de septiembre de 2026.

licencias de conducción colombia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 07/09/2026 - 13:41 Créditos: Imagen tomada del Ministerio de Transporte

El Ministerio de Transporte aplazó la entrada en vigencia de un nuevo requisito que estaba previsto para los ciudadanos que adelanten el trámite de expedición inicial o recategorización de la licencia de conducción en Colombia.

La entidad decidió diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción, que inicialmente estaba previsto que comenzara a solicitarse a partir del 14 de septiembre de 2026.

La circular expedida por el Ministerio ordena aplazar la exigencia de este certificado como requisito para quienes busquen obtener por primera vez una licencia de conducción o realizar una recategorización.

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El Ministerio de Transporte explicó que tomó la decisión mientras adelanta una revisión integral del esquema de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), encargados de prestar el servicio relacionado con los exámenes teóricos de conducción.

De acuerdo con el documento, actualmente no existe información suficiente que permita comprobar que los 32 CALE registrados cuentan con la capacidad física, tecnológica, humana y operativa necesaria para atender la demanda que se generaría si el nuevo requisito comenzara a ser exigido desde el 14 de septiembre.

Por esta razón, la principal consecuencia para los ciudadanos es que el certificado de aprobación del examen teórico no será obligatorio el 14 de septiembre de 2026, como estaba previsto inicialmente.

Suspensión será por tres meses

La circular establece una suspensión de tres meses para la exigencia del certificado.

Sin embargo, el Ministerio precisó que, una vez concluido este periodo, deberá realizarse una nueva notificación a los organismos de tránsito antes de que el requisito vuelva a entrar en vigor.

El documento establece que el certificado de aprobación del examen teórico solo volverá a ser exigible un mes después de esa nueva notificación, siempre y cuando previamente se haya comprobado que la red de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación cuenta con la capacidad suficiente para atender la demanda.

De esta manera, quienes adelanten el trámite para obtener por primera vez su licencia de conducción o realizar una recategorización no tendrán que presentar el certificado de aprobación del examen teórico a partir del 14 de septiembre, mientras el Ministerio de Transporte culmina la revisión de las condiciones operativas de los CALE.

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