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Canacol Energy en insolvencia: Supersociedades toma nueva decisión, en vilo los acreedores
Pronunciamiento del organismo de control frente a la crisis de la compañía.
La Superintendencia de Sociedades informó que mediante Orden Inicial, la Honorable Corte del Banco del Rey
de Alberta del Centro Judicial de Calgary, Canadá (Court of King's Bench of Alberta of the Judicial Centre of Calgary, Canada) inició el proceso de insolvencia de la sociedad matriz Canacol Energy LTD, y sus subsidiarias
directas e indirectas Alberta LTD, Canacol Energy ULC, Alberta ULC, Cantana Energy GMBH, Cne Oil & Gas S.R.L, Canacol Energy Colombia S.A.S, Shona Holding GMBH, Cne Energy S.A.S., y Cne Oil & Gas S.A.S, regulado bajo la Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA).
En dicho proceso, se designó a KPMG INC. como Monitor y representante extranjero, quien a través de su apoderado en Colombia solicitó ante entre otros:
1. El reconocimiento en Colombia del proceso de insolvencia extranjero conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley 1116 de 2006.
2. El reconocimiento de KPMG INC, de su condición de Monitor y Representante Extranjero del procedimiento principal canadiense conforme a la CCAA.
3. La suspensión de todo proceso de ejecución contra los bienes de Canacol Energy Colombia S.A.S., Cne Oil & GAS S.A.S., Cantana Energy Sucursal Colombia y Cneog Colombia Sucursal Colombia y/o suspender cualquier medida que se encuentre en trámite que impida a las deudoras en Colombia continuar con su operación dentro del giro ordinario de sus negocios.
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4. Que se decrete que las cuentas bancarias se mantengan bajo el control de las deudoras en Colombia y sus recursos se destinen a pagar los gastos requeridos de operación y gastos de administración.
5. Que se mantengan vigentes y en ejecución los contratos referidos en la solicitud.
6. Que se impida la ejecución de garantías reales de las deudoras, en favor de acreedores particulares, en protección a la masa.
La Superintendencia actúa como autoridad competente para homologar las decisiones proferidas por los tribunales extranjeros, garantizar la protección del patrimonio de las sociedades en Colombia y coordinar la cooperación judicial internacional, asegurando una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las demás partes interesadas en el proceso, incluido el deudor.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, destacó, “este procedimiento no implica la apertura de un proceso local de reorganización o liquidación, sino la ejecución de mecanismos de cooperación internacional
que permitan la continuidad del negocio y la atención ordenada de las obligaciones a cargo de las sociedades deudoras.
El reconocimiento del proceso extranjero permitirá que las decisiones adoptadas por la autoridad extranjera surtan efectos en Colombia, garantizando la coordinación entre jurisdicciones y la protección del patrimonio del deudor frente a posibles ejecuciones individuales”, puntualizó el funcionario en un comunicado de prensa.
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