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Detalles del fallo que avaló el uso de la camiseta de la Selección Colombia en campaña de Abelardo de la Espriella

Decisión de la juez 62 penal de conocimiento de Bogotá.

Abelardo camiseta
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 11/06/2026 - 13:14 Créditos: Captura pantalla de video / Candidato presidencial, Abelardo de la Espriella

La juez 62 penal de conocimiento de Bogotá revocó la medida que prohibía al candidato presidencial Abelardo de la Espriella usar la camiseta de la Selección Colombia en campaña y ordenó vincular a simpatizantes del movimiento a la tutela.

Consideró la juez que la prohibición fue ambigua, desproporcionada y adoptada sin suficiente sustento probatorio.

La disputa judicial surgió a partir de una acción de tutela promovida por Wilman Ramiro Bocanegra Calderón, quien alegó que el uso de la camiseta oficial de la Selección Colombia por parte del entonces candidato presidencial Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y del movimiento Defensores por la Patria vulneraba derechos fundamentales relacionados con la igualdad, la libertad de expresión, la participación política y la libertad de conciencia.

Como consecuencia de esa demanda, el 3 de junio de 2026 el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá decretó una medida provisional mediante la cual ordenó al candidato y a su movimiento abstenerse de utilizar la camiseta de la Selección Colombia en actividades de campaña, redes sociales, publicidad y medios de comunicación mientras se resolvía el fondo del proceso constitucional.

La decisión generó reacciones entre simpatizantes de la candidatura presidencial, quienes consideraron que la prohibición restringía injustificadamente la expresión política y afectaba a millones de ciudadanos que respaldaban el proyecto político de De la Espriella.

Uno de ellos fue Juan Carlos Núñez Pérez, quien acudió a la acción de tutela alegando que el Juzgado 120 había vulnerado sus derechos fundamentales al negarle la posibilidad de intervenir como tercero con interés legítimo dentro del proceso donde se adoptó la medida cautelar.

Según el accionante, la decisión judicial no solo impactaba al candidato presidencial, sino también a quienes apoyaban su movimiento político y veían restringidas formas legítimas de expresión política asociadas con la campaña electoral.

Por ello solicitó su vinculación inmediata al expediente, la nulidad de las actuaciones posteriores a la negativa de vinculación, la apertura de un espacio probatorio para ejercer contradicción y la revocatoria inmediata de la medida provisional que prohibía el uso de la camiseta de la Selección Colombia.

En la providencia, la juez María Isabel Ferrer Rodríguez reconstruyó el contexto procesal del caso. Explicó que el Juzgado 120 Penal Municipal conocía una tutela promovida por Wilman Ramiro Bocanegra Calderón y que dentro de ese trámite decretó una medida cautelar que prohibió al candidato presidencial Abelardo de la Espriella y al movimiento Defensores por la Patria utilizar la camiseta oficial de la Selección Colombia como elemento de campaña.

Posteriormente varios ciudadanos solicitaron ser reconocidos como terceros con interés legítimo dentro de ese proceso constitucional, entre ellos Juan Carlos Núñez Pérez.

Sin embargo, mediante auto del 4 de junio de 2026 el juzgado negó dichas solicitudes de vinculación, decisión que dio origen a la nueva acción de tutela estudiada por el Juzgado 62 Penal del Circuito.

El demandante sostuvo que la exclusión de los simpatizantes vulneraba el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el derecho a participar en un debate constitucional cuyos efectos trascendían a toda la colectividad política que respaldaba al candidato presidencial.

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue determinar si los simpatizantes del movimiento político podían intervenir en la tutela original.

Para resolver ese punto, el despacho acudió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la figura de los terceros con interés legítimo y recordó que los coadyuvantes pueden intervenir cuando las decisiones judiciales tengan capacidad real de afectar derechos o situaciones jurídicas propias.

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La juez sostuvo que el artículo 40 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que esa participación se materializa a través del apoyo a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Desde esa óptica concluyó que los simpatizantes del movimiento Defensores por la Patria sí poseen un interés jurídico directo frente a las decisiones adoptadas dentro de la tutela.

Según el fallo, la orden de prohibir el uso de la camiseta de la Selección Colombia impacta las formas de expresión y promoción de una candidatura presidencial, por lo que sus efectos no recaen únicamente sobre el candidato sino también sobre quienes respaldan políticamente esa propuesta.

La providencia destacó además que la candidatura de Abelardo de la Espriella fue inscrita mediante la recolección de aproximadamente cuatro millones de firmas ciudadanas, circunstancia que llevó al despacho a considerar que cualquier decisión que afectara la estrategia comunicativa del movimiento podía repercutir sobre un amplio universo de simpatizantes.

Con base en esa conclusión, la juez ordenó vincular a Juan Carlos Núñez Pérez y a los demás ciudadanos que estuvieran en igualdad de condiciones dentro de la tutela que cursa ante el Juzgado 120 Penal Municipal, otorgándoles un término razonable para ejercer contradicción y defensa.

Aunque el accionante también solicitó la nulidad de las actuaciones adelantadas dentro de la tutela original, el Juzgado 62 rechazó esa pretensión.

La juez sostuvo que una declaratoria de nulidad resultaba improcedente porque desnaturalizaría la finalidad de la acción de tutela como mecanismo preferente, sumario y expedito de protección de derechos fundamentales.

Asimismo señaló que los cuestionamientos relacionados con la supuesta ausencia de firmas en las providencias carecían de sustento, dado que las decisiones judiciales fueron expedidas mediante firma electrónica verificable a través de los sistemas de la Rama Judicial.

Por ello concluyó que la vinculación de los terceros interesados era suficiente para garantizar el derecho de defensa sin necesidad de invalidar todo lo actuado.

La parte más extensa de la providencia se concentró en examinar si la medida cautelar que prohibió el uso de la camiseta de la Selección Colombia cumplía los requisitos constitucionales exigidos para una decisión de esa naturaleza.

La juez recordó que, conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y a la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, toda medida provisional debe cumplir tres requisitos fundamentales: Apariencia de buen derecho, riesgo real de afectación por la demora, proporcionalidad de la medida.

Tras revisar la actuación, concluyó que la decisión del Juzgado 120 presentaba defectos constitucionales de carácter fáctico y sustantivo.

Según la providencia, la medida cautelar fue adoptada con fundamento en un supuesto "hecho notorio" sin verificar adecuadamente la existencia de pruebas que demostraran la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante Wilman Ramiro Bocanegra.

La juez sostuvo que el despacho accionado no examinó de manera suficiente si el uso de la camiseta realmente vulneraba la libertad de conciencia, la igualdad o el derecho a elegir libremente.

En particular cuestionó que no existiera un análisis probatorio que demostrara cómo el hecho de que un candidato portara una camiseta deportiva podía traducirse en una afectación efectiva a los derechos invocados por el demandante.

La decisión también cuestionó la fundamentación jurídica empleada para imponer la prohibición.

La juez afirmó que la medida era ambigua y anfibológica porque no delimitaba claramente quiénes eran sus destinatarios.

Mientras el auto hablaba de un supuesto partido político Defensores por la Patria, la providencia recuerda que la candidatura había sido inscrita mediante un grupo significativo de ciudadanos, circunstancia que hacía incierto el alcance real de la orden judicial.

A juicio del despacho, esa falta de precisión generaba inseguridad jurídica y podía afectar derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad de expresión y la participación democrática.

La sentencia también reprochó que el Juzgado 120 atribuyera a la camiseta de la Selección Colombia una condición equivalente a símbolo partidista sin explicar adecuadamente el fundamento jurídico de esa conclusión.

Para la juez, no existía una argumentación suficiente que demostrara por qué el uso de la prenda debía interpretarse necesariamente como una apropiación política de un símbolo nacional.

El juzgado dedicó un apartado especial a la proporcionalidad de la decisión.
La providencia concluyó que la restricción impuesta terminaba afectando derechos de millones de ciudadanos que apoyaban la candidatura presidencial sin que existiera una justificación constitucional suficientemente robusta.

Según la juez, la medida no solo recaía sobre Abelardo de la Espriella sino sobre todos los simpatizantes del movimiento político, generando consecuencias excesivas frente al objetivo perseguido.

Incluso sostuvo que la interpretación adoptada podía conducir a situaciones absurdas, como que ciudadanos identificados con otras corrientes políticas llegaran a considerar que vestir la camiseta de la Selección Colombia implicaba respaldar una determinada candidatura presidencial.

El fallo añadió que la decisión desconocía derechos como el libre desarrollo de la personalidad y construía una falsa premisa según la cual una prenda deportiva únicamente puede ser utilizada para fines deportivos.

La juez calificó ese razonamiento como una "falacia naturalista", al asumir que un objeto debe limitarse exclusivamente a la función para la cual fue concebido originalmente.

Después de desarrollar todo el análisis constitucional, el Juzgado 62 Penal del Circuito de Bogotá resolvió conceder la medida provisional solicitada por Juan Carlos Núñez Pérez.

En consecuencia, ordenó vincular al accionante y a los demás ciudadanos que se encuentren en condiciones similares dentro de la tutela que cursa ante el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, garantizándoles la posibilidad de intervenir y ejercer contradicción.

Además, revocó la medida provisional expedida el 3 de junio de 2026 que impedía a Abelardo Gabriel de la Espriella y al movimiento Defensores por la Patria utilizar la camiseta oficial de la Selección Colombia en actividades de campaña electoral.

Para la juez María Isabel Ferrer Rodríguez, la prohibición no cumplía los requisitos de necesidad, urgencia y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional, adolecía de ambigüedad sobre sus destinatarios y carecía de una fundamentación suficiente que demostrara la existencia de una amenaza real a los derechos fundamentales invocados por el demandante original.

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