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La condena del congresista del Pacto Histórico Pedro Suárez Vacca, juez que dejó en libertad a los Rodríguez Orejuela
Pormenores del fallo contra un abogado que saltó de la justicia a la política.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara por Boyacá y congresista del Pacto Histórico, Pedro José Suárez Vacca, como responsable del delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado por decisiones que adoptó cuando se desempeñaba como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
En la misma providencia, el alto tribunal impuso una pena privativa de la libertad, ordenó hacer efectiva su captura para el cumplimiento de la condena y decretó las demás consecuencias penales y accesorias previstas en la ley.
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La decisión judicial pone fin, en primera instancia, a un proceso penal que se extendió durante varios años y cuyo origen se remonta a una serie de providencias expedidas por Suárez Vacca cuando ejercía funciones judiciales.
Según concluyó la Corte Suprema, aquellas decisiones desconocieron de manera abierta el ordenamiento jurídico vigente y permitieron la concesión irregular de beneficios penitenciarios a un condenado, configurándose así un actuar contrario a la ley que no podía justificarse como una simple diferencia interpretativa propia del ejercicio de la función judicial.
El proceso gira alrededor del tratamiento jurídico otorgado por el entonces juez a Lelio Nevardo Ávila Santana, condenado por delitos de naturaleza sexual contra una menor de edad.
La Corte reconstruyó cada una de las actuaciones desarrolladas durante la ejecución de esa sentencia y concluyó que el funcionario judicial emitió varias decisiones sucesivas para favorecer al condenado, pese a que existían disposiciones legales expresas que impedían acceder a esos beneficios por la gravedad de los delitos cometidos.
La investigación estableció que Ávila Santana había sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, conducta frente a la cual el legislador colombiano había previsto restricciones especiales para el otorgamiento de beneficios administrativos y judiciales relacionados con la ejecución de la pena.
Tales limitaciones estaban contenidas, entre otras normas, en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y en las modificaciones introducidas por la Ley 1098 de 2006, conocidas ampliamente por los jueces de ejecución de penas debido a su aplicación cotidiana.
Pese a ese marco normativo, el entonces juez comenzó a expedir providencias que modificaron progresivamente la situación jurídica del condenado. La Corte reconstruyó la secuencia de esas decisiones y explicó que no se trató de un único acto judicial aislado, sino de una cadena de determinaciones adoptadas en distintos momentos procesales que terminaron favoreciendo al interno.
Delito continuado
Precisamente por esa sucesión de actuaciones, el comportamiento fue calificado como un delito continuado de prevaricato por acción agravado.
La sentencia dedica una parte importante a reconstruir el expediente penitenciario del condenado, los informes remitidos por el establecimiento carcelario, las solicitudes elevadas por la defensa, las intervenciones del Ministerio Público y las actuaciones desarrolladas dentro del despacho judicial.
Ese recorrido permitió establecer la cronología exacta de los hechos que posteriormente serían objeto de investigación penal contra el entonces juez.
Según la reconstrucción efectuada por la Corte Suprema, una de las principales controversias surgió cuando Suárez Vacca decidió inaplicar las restricciones legales previstas para quienes habían sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad.
En criterio del alto tribunal, el juez acudió a interpretaciones jurídicas que desconocían normas de obligatorio cumplimiento y terminó concediendo beneficios que el legislador había excluido expresamente para esa clase de condenados.
El expediente muestra que las decisiones judiciales fueron objeto de cuestionamientos desde distintas instancias. Las autoridades encargadas del seguimiento a la ejecución de la pena advirtieron inconsistencias en la interpretación realizada por el despacho judicial y esas observaciones dieron origen a las primeras revisiones sobre la legalidad de las providencias expedidas.
Con el paso del tiempo, tales cuestionamientos derivaron en una investigación penal orientada a establecer si el juez había incurrido deliberadamente en resoluciones manifiestamente contrarias a la ley.
La Sala Especial de Primera Instancia recordó que el proceso penal no buscaba reabrir el debate sobre la responsabilidad del condenado por los delitos sexuales, asunto definido años atrás mediante sentencia ejecutoriada, sino determinar si el funcionario judicial había utilizado indebidamente su competencia para desconocer normas imperativas durante la ejecución de esa condena.
Esa diferencia fue considerada esencial para delimitar el objeto del juicio y concentrar el análisis exclusivamente en la conducta atribuida al entonces juez.
Perfil experto
Durante la investigación también se examinó el contexto funcional de Pedro José Suárez Vacca. La Corte destacó que se trataba de un juez especializado precisamente en la ejecución de penas y medidas de seguridad, circunstancia que le imponía un elevado deber de conocimiento de la legislación penitenciaria, de las prohibiciones legales para determinados delitos y de la jurisprudencia consolidada sobre la materia.
Esa experiencia profesional fue considerada posteriormente un elemento relevante dentro del juicio de reproche efectuado por la corporación.
La actuación judicial que hoy desemboca en la condena comenzó formalmente tras las denuncias sobre las decisiones adoptadas en favor de Ávila Santana.
A partir de ese momento se recopilaron copias de las providencias, se practicaron pruebas documentales, se incorporó el expediente de ejecución de penas y se escuchó a los diferentes intervinientes para establecer si las determinaciones expedidas por el juez obedecían a un criterio jurídico razonable o si, por el contrario, constituían resoluciones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.
Ese sería el eje central del proceso que finalmente llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia por razón del fuero constitucional adquirido posteriormente por Suárez Vacca al ser elegido representante a la Cámara.
La investigación penal contra Pedro José Suárez Vacca avanzó durante varios años antes de llegar a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
El expediente fue creciendo con la incorporación de copias auténticas de las providencias expedidas por el entonces Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, los antecedentes del proceso seguido contra Lelio Nevardo Ávila Santana, los registros penitenciarios, las actuaciones surtidas durante la ejecución de la condena y los testimonios de quienes participaron en el trámite judicial.
Con ese material probatorio, la Fiscalía sostuvo que no estaba frente a una discusión jurídica ordinaria, sino ante una sucesión de decisiones que contrariaban abiertamente normas de obligatorio cumplimiento.
Cuando Pedro José Suárez Vacca fue elegido representante a la Cámara por Boyacá para el período constitucional 2022-2026, adquirió fuero constitucional.
Esa circunstancia trasladó la competencia para adelantar el proceso penal a la Corte Suprema de Justicia, específicamente a la Sala Especial de Instrucción y posteriormente a la Sala Especial de Primera Instancia, encargadas de investigar y juzgar a los congresistas por delitos comunes presuntamente cometidos antes o durante el ejercicio de sus funciones.
Contrario a la ley
La acusación presentada por la Fiscalía tuvo un eje central: las providencias expedidas por Suárez Vacca no constituían una interpretación alternativa de la ley, sino resoluciones ostensiblemente contrarias al ordenamiento jurídico.
Según el ente acusador, el entonces juez ignoró prohibiciones expresas establecidas por el legislador respecto de los beneficios aplicables a personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad y utilizó argumentos jurídicos incompatibles con el régimen legal vigente para favorecer al condenado Lelio Nevardo Ávila Santana.
La Fiscalía explicó que el análisis no se limitaba a una única providencia. Por el contrario, identificó una cadena de actuaciones judiciales adoptadas en diferentes momentos de la ejecución de la pena, todas orientadas hacia un mismo resultado: modificar progresivamente la situación jurídica del condenado mediante decisiones que, en criterio del ente investigador, desconocían de manera consciente las limitaciones legales existentes.
Esa continuidad fue precisamente uno de los fundamentos para imputar el delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de conducta continuada.
Durante el juicio oral fueron incorporadas las providencias originales expedidas por el entonces juez, junto con los antecedentes del expediente penitenciario y los documentos que demostraban cuál era el régimen legal vigente para la época en que fueron adoptadas esas decisiones.
La Sala examinó cada una de ellas de manera individual antes de integrarlas dentro del contexto completo de la actuación judicial, con el propósito de establecer si existía una línea de conducta que evidenciara un apartamiento deliberado de la ley.
La defensa del congresista sostuvo una posición diametralmente opuesta. Argumentó que todas las providencias expedidas obedecieron al ejercicio legítimo de la función jurisdiccional y que el juez actuó dentro del margen de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a los funcionarios judiciales.
Según esa tesis, la discrepancia planteada por la Fiscalía correspondía a una diferencia de interpretación jurídica y no podía convertirse automáticamente en una conducta penalmente reprochable.
La defensa
Los abogados defensores insistieron en que el prevaricato exige demostrar que la resolución cuestionada sea manifiestamente contraria a la ley y que exista dolo en la actuación del funcionario.
A su juicio, ninguno de esos elementos concurría en el caso concreto, pues las decisiones se sustentaban en argumentos jurídicos desarrollados dentro de las providencias y respondían a una interpretación que, aunque discutible, no podía calificarse como arbitraria o caprichosa.
Durante el desarrollo del juicio también fueron escuchados funcionarios judiciales, servidores del sistema penitenciario y otros intervinientes que participaron en la ejecución de la condena impuesta a Lelio Nevardo Ávila Santana.
Sus declaraciones fueron confrontadas con los documentos incorporados al proceso y con el contenido mismo de las providencias expedidas por Suárez Vacca.
La Sala enfatizó que el análisis no podía descansar exclusivamente en testimonios, sino principalmente en el examen de las decisiones judiciales objeto del proceso, por tratarse de documentos públicos cuya motivación jurídica podía ser evaluada directamente.
Uno de los aspectos que mayor atención recibió durante el juicio fue la experiencia profesional del procesado. Para la Fiscalía, esa trayectoria demostraba que Suárez Vacca conocía perfectamente las restricciones legales existentes respecto de los beneficios penitenciarios para condenados por delitos sexuales contra menores.
En consecuencia, consideró que no podía atribuirse a un error de interpretación lo que calificó como un desconocimiento abierto y reiterado de normas claras y vigentes.
La defensa, por su parte, respondió que precisamente esa experiencia evidenciaba que las decisiones fueron producto de un análisis jurídico serio y no de un comportamiento arbitrario.
Sostuvo que el entonces juez dejó consignadas las razones de sus determinaciones, explicó el fundamento normativo que consideró aplicable y actuó dentro del marco de la independencia judicial protegida por la Constitución Política.
En esa medida, pidió la absolución al estimar que no existía prueba suficiente para demostrar el dolo requerido por el delito de prevaricato.
El Ministerio Público intervino durante el proceso examinando tanto la actuación de la Fiscalía como los argumentos defensivos. La Sala analizó igualmente las posiciones asumidas por los diferentes sujetos procesales antes de entrar a resolver el punto que se convertiría en el núcleo de la sentencia: determinar si las providencias expedidas por Pedro José Suárez Vacca representaban simplemente una interpretación judicial discutible o si, como sostenía la acusación, constituían resoluciones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico, expedidas con pleno conocimiento de su ilegalidad.
Ese interrogante condujo a la Corte a desarrollar un amplio estudio sobre los elementos estructurales del delito de prevaricato por acción, el alcance constitucional de la autonomía judicial, los límites de la interpretación del derecho y la diferencia entre un error hermenéutico y una decisión judicial abiertamente ilegal. Ese análisis ocuparía buena parte de la sentencia y terminaría convirtiéndose en el fundamento de la condena impuesta al congresista del Pacto Histórico.
El debate
El punto decisivo del proceso no consistió en establecer si Pedro José Suárez Vacca había firmado las providencias cuestionadas, pues ese aspecto nunca fue objeto de controversia. El verdadero debate jurídico se concentró en determinar si esas decisiones podían ampararse en la autonomía e independencia que la Constitución reconoce a los jueces o si, por el contrario, constituían resoluciones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico, expedidas con pleno conocimiento de su ilegalidad.
Después de estudiar durante varias decenas de páginas la legislación aplicable, la jurisprudencia y el contenido de cada una de las providencias, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concluyó que el entonces juez cruzó el límite que separa la interpretación judicial legítima del prevaricato por acción.
La Corte recordó que el delito de prevaricato no surge porque un juez se equivoque en la interpretación de una norma ni porque un tribunal superior adopte posteriormente una posición jurídica distinta.
La responsabilidad penal aparece únicamente cuando la decisión judicial resulta abiertamente incompatible con el ordenamiento jurídico y ese apartamiento de la ley es tan evidente que no admite una explicación razonable dentro de los márgenes de interpretación permitidos por el derecho. Sobre esa base desarrolló todo el examen del caso.
En el análisis de fondo, la Sala sostuvo que las disposiciones legales aplicables a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad eran claras, expresas y de obligatorio cumplimiento.
Esas normas excluían determinados beneficios judiciales y penitenciarios precisamente por la gravedad de las conductas sancionadas y por la protección reforzada que el Estado debe brindar a los niños, niñas y adolescentes.
Según la sentencia, esas prohibiciones no dejaban espacio para interpretaciones que permitieran neutralizar la voluntad del legislador mediante construcciones jurídicas incompatibles con el texto de la ley.
Para la Corte, Pedro José Suárez Vacca conocía perfectamente ese marco normativo. No solo era abogado, sino que además ejercía como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho cuya actividad cotidiana consiste precisamente en aplicar las reglas legales sobre redención de penas, libertad condicional, prisión domiciliaria, sustitutos penales y demás beneficios durante la ejecución de las condenas.
Esa experiencia profesional, lejos de favorecerlo, incrementó el nivel de exigencia sobre su actuación y descartó cualquier explicación basada en el desconocimiento de la ley.
Uno de los aspectos más contundentes del razonamiento judicial fue la conclusión de que las providencias cuestionadas no podían examinarse de manera aislada.
La Sala encontró que existía una secuencia de decisiones que mantenían una misma orientación jurídica y producían un mismo efecto práctico: favorecer progresivamente al condenado Lelio Nevardo Ávila Santana mediante la inaplicación de restricciones legales expresas.
Comportamiento reiterativo
Esa continuidad permitió concluir que no se trató de un episodio accidental, sino de un comportamiento reiterado, razón por la cual el delito fue calificado como prevaricato por acción agravado en modalidad de conducta continuada.
La defensa insistió en que el entonces juez había ejercido su autonomía judicial y que ninguna providencia podía criminalizarse simplemente porque otro juez o un tribunal superior interpretaran la ley de manera diferente.
La Corte rechazó ese argumento tras explicar que la independencia judicial constituye una garantía esencial del Estado de derecho, pero no autoriza a los funcionarios a desconocer normas claras ni a sustituir la voluntad del legislador por criterios personales cuando la ley no ofrece margen razonable de interpretación.
En criterio de la Sala, el análisis integral del expediente demostró que las decisiones adoptadas por Suárez Vacca no respondieron a una discusión doctrinal legítima.
Por el contrario, encontró que las providencias omitieron disposiciones legales obligatorias, construyeron interpretaciones incompatibles con el sistema jurídico vigente y produjeron efectos expresamente prohibidos por el legislador.
Esa combinación de elementos llevó al alto tribunal a afirmar que el procesado actuó con dolo, pues conocía la existencia de las normas aplicables y, aun así, resolvió apartarse de ellas.
La sentencia también efectuó un fuerte reproche institucional. La Corte advirtió que los jueces administran uno de los poderes más delicados del Estado porque sus decisiones inciden directamente sobre la libertad, los derechos fundamentales y la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.
Por esa razón, señaló que quien ejerce la función jurisdiccional tiene el deber de sujetar sus providencias al ordenamiento jurídico y no puede utilizar la autonomía judicial para adoptar resoluciones incompatibles con la Constitución y la ley.
Al individualizar la sanción, la Sala valoró la naturaleza del delito, la modalidad de la conducta, el grado de afectación causado al correcto funcionamiento de la administración de justicia y las circunstancias personales del procesado.
La pena
Con fundamento en esos criterios, impuso la correspondiente pena privativa de la libertad, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y las demás sanciones accesorias previstas en el Código Penal. Igualmente, al tratarse de una sentencia condenatoria de primera instancia con imposición de pena de prisión, ordenó hacer efectiva la captura del congresista para el cumplimiento de la decisión judicial, sin perjuicio de los recursos legalmente procedentes.
La providencia dedica además un apartado a resolver las solicitudes formuladas por las partes y concluye con la parte resolutiva, en la que declara penalmente responsable a Pedro José Suárez Vacca del delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado.
La decisión marca un precedente importante sobre los límites de la autonomía judicial y reitera que la independencia de los jueces no constituye un ámbito inmune al control penal cuando las decisiones se apartan de manera manifiesta del ordenamiento jurídico.
Finalmente, la sentencia incorpora un salvamento parcial de voto en el que uno de los magistrados expresa discrepancias frente a algunos aspectos de la decisión mayoritaria.
Sin embargo, esa posición no modifica el sentido del fallo adoptado por la Sala Especial de Primera Instancia, que mantiene incólume la declaración de responsabilidad penal y las consecuencias jurídicas impuestas al representante a la Cámara del Pacto Histórico.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia envía un mensaje sobre el alcance de la responsabilidad penal de los funcionarios judiciales. La corporación reiteró que la independencia judicial constituye un pilar esencial de la democracia, pero enfatizó que esa garantía tiene como límite infranqueable el respeto por la Constitución y la ley.
Cuando un juez, con pleno conocimiento del derecho aplicable, profiere resoluciones ostensiblemente contrarias al ordenamiento jurídico, deja de actuar dentro del ámbito protegido por la función jurisdiccional y asume las consecuencias penales previstas para el delito de prevaricato por acción. Esa fue, en esencia, la conclusión que llevó a la condena del representante Pedro José Suárez Vacca y a la orden de hacer efectiva su captura.
Los Rodríguez Orejuela libres
La primera vez que el nombre de Pedro José Suárez Vacca ocupó titulares nacionales fue en noviembre de 2002, cuando, como juez de ejecución de penas, concedió la libertad condicional a los jefes del cartel de Cali, Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela.
Su decisión se fundamentó en que ambos habían cumplido las tres quintas partes de la pena, mantenían buena conducta y reunían, a su juicio, los requisitos legales para acceder al beneficio.
La determinación provocó una fuerte controversia política y judicial, al tratarse de dos de los narcotraficantes más poderosos de la historia del país.
El Gobierno Nacional rechazó la decisión, promovió acciones para impedir su ejecución y el caso desencadenó una investigación sobre la actuación del funcionario judicial.
Aquel episodio marcó el inicio de una carrera pública rodeada de controversias. Aunque la libertad de los hermanos Rodríguez Orejuela fue posteriormente revocada y ambos terminaron nuevamente privados de la libertad antes de ser extraditados a Estados Unidos, el nombre de Suárez Vacca quedó asociado a una de las decisiones judiciales más polémicas de comienzos de este siglo.
Desde entonces fue identificado como el juez que permitió la excarcelación de los antiguos jefes del cartel de Cali, un antecedente que volvería a ser recordado años después cuando la Corte Suprema abrió una investigación por presuntas irregularidades en la concesión de beneficios penitenciarios a otros condenados.
De juez a congresista
Pedro José Suárez Vacca nació el 3 de octubre de 1970 en Sogamoso, Boyacá. Es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Público, Derecho Constitucional y Derecho Penal, y cursó una maestría en Derecho Penal en la Universidad Libre.
Su trayectoria profesional se desarrolló principalmente en el sector público y en la Rama Judicial, donde ocupó cargos como auxiliar de la Fiscalía General de la Nación, defensor público, funcionario de varias administraciones municipales y, posteriormente, juez de ejecución de penas. También ejerció la docencia durante más de una década en universidades de Boyacá, entre ellas la UPTC, la Universidad de Boyacá y la Universidad Santo Tomás.
Su ingreso a la política electoral se consolidó en 2022, cuando encabezó la lista del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes por Boyacá. Obtuvo 22.353 votos y alcanzó una curul para el período constitucional 2022-2026.
Desde la Comisión Primera de la Cámara participó en el trámite de iniciativas relacionadas con justicia, derechos fundamentales, educación y reformas institucionales, además de respaldar las principales propuestas legislativas impulsadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
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