Publicidad
Detalles del auto de la Corte Suprema que ordenó la libertad de Iván Name y Andrés Calle por vencimiento de términos
Expresidentes del Senado y la Cámara están siendo procesados por el caso Ungrd.
Una presunta operación de corrupción que habría comenzado en septiembre de 2023, mediante un acuerdo para entregar $4.000 millones a los entonces presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes a cambio de su respaldo a las reformas del Gobierno, terminó convertida en un proceso penal contra Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, quienes permanecen privados de la libertad desde el 7 de mayo de 2025.
Los hechos, vinculados con recursos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), son objeto de una investigación por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado.
Lea también (Luis Díaz, ante el desafío de recuperar su mejor versión con el Bayern Múnich tras el parón en Europa)
De acuerdo con la resolución de acusación recogida en el Auto AEP 140-2026, expedido el 9 de octubre de 2026 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el origen de la operación se sitúa en una reunión celebrada en septiembre de 2023 en la Casa de Nariño.
En ese encuentro habrían participado Carlos Ramón González Merchán, entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre); Luis Fernando Velasco Chávez, ministro del Interior, y Ricardo Bonilla González, ministro de Hacienda y Crédito Público.
Según la reconstrucción de la Sala Especial de Instrucción, durante esa reunión se habría acordado que Olmedo de Jesús López Martínez, entonces director de la UNGRD, conseguiría los recursos necesarios para pagar sobornos a los congresistas.
La distribución contemplaba $3.000 millones para Name Vásquez y $1.000 millones para Calle Aguas, quienes presidían las dos corporaciones legislativas.
La finalidad atribuida al supuesto acuerdo consistía en obtener el respaldo de ambos dirigentes a los proyectos gubernamentales relacionados con las reformas pensional y de salud, iniciativas que se encontraban dentro de la agenda legislativa del Ejecutivo.
La ejecución de los pagos habría quedado bajo la responsabilidad de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, entonces subdirector de la UNGRD, quien presuntamente consiguió $4.000 millones en efectivo mediante un préstamo otorgado por Pedro José Castro Espinosa.
La acusación señala que el 12 y 13 de octubre de 2023 Pinilla entregó a Sandra Liliana Ortiz Nova, entonces consejera presidencial para las Regiones, los $3.000 millones destinados a Name Vásquez. Las entregas se habrían realizado en el hotel Tequendama Suites, en Bogotá, mediante dos pagos de $1.500 millones cada uno.
Un día después, el 14 de octubre, Pinilla habría viajado a Montería, Córdoba, para entregar directamente a Andrés Calle los $1.000 millones restantes. Según el expediente, el encuentro se habría producido en el apartamento del entonces presidente de la Cámara de Representantes, quien presuntamente movilizó posteriormente esos recursos mediante una operación con criptomonedas efectuada en Bogotá.
El dinero utilizado para cumplir los compromisos habría sido recuperado meses después mediante recursos relacionados con uno de los contratos que desencadenaron el escándalo de corrupción de la UNGRD.
En enero de 2024, Pinilla habría cancelado a Pedro José Castro Espinosa el préstamo y sus intereses, pactados en el 2,3 %, utilizando parte de una comisión relacionada con el contrato SMD-GS-CTQ-192-2023, adjudicado por la entidad a Impoamericana Roger S. A. S. por $46.800 millones.
El objeto contractual consistía en adquirir 40 carrotanques destinados al suministro de agua en La Guajira. La sociedad contratista estaba representada legalmente por Roger Alexander Pastas Puentes, aunque, de acuerdo con la acusación, habría estado controlada por Luis Eduardo López Rosero.
La investigación sostiene que, del anticipo recibido por la contratista, López Rosero habría transferido $5.342 millones a Pinilla como contraprestación por la adjudicación del negocio. De esos recursos habría salido el dinero destinado a cancelar la obligación adquirida para financiar los presuntos pagos a los congresistas.
Otro componente de la acusación se refiere al conocimiento que habrían tenido Name y Calle sobre la procedencia pública de los recursos.
En el caso de Andrés Calle, la Sala de Instrucción sostiene que el 23 de septiembre de 2023 se reunió con Olmedo López en las oficinas de la UNGRD. Durante el encuentro, el entonces director de la entidad habría escrito en un papel que se entregarían $1.000 millones al congresista por orden de Carlos Ramón González.
Respecto de Iván Name, el expediente señala que el 25 de septiembre de 2023 se reunió en el hotel Tequendama Suites con Sandra Ortiz y Olmedo López. La presencia del director de la UNGRD habría constituido una garantía del compromiso de conseguir los recursos prometidos al entonces presidente del Senado.
Estos elementos llevaron a la Sala Especial de Instrucción a considerar que los dos congresistas habrían conocido la vinculación de los dineros con el patrimonio público de la UNGRD, circunstancia relevante para la imputación del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
Las conductas descritas forman parte de la acusación penal y no constituyen hechos declarados probados mediante una sentencia condenatoria.
El proceso avanzó el 7 de mayo de 2025, cuando la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema, mediante el Auto AEI-091-2025, resolvió la situación jurídica de Name y Calle y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La providencia incluyó las correspondientes órdenes de captura y fue confirmada el 10 de junio de ese año, mediante el Auto AEI-0122-2025, después de que se resolvieran los recursos presentados contra la decisión inicial.
Posteriormente, el 19 de junio de 2025, la Sala ordenó el cierre de la instrucción y dispuso el traslado a las partes para presentar sus alegatos precalificatorios. Esa determinación también fue objeto de recursos, resueltos el 31 de julio, cuando se confirmó el cierre de la etapa investigativa.
El 27 de agosto de 2025, mediante el Auto AEI-0195-2025, la Sala Especial de Instrucción profirió resolución de acusación contra los dos excongresistas como probables autores del delito de cohecho impropio e intervinientes en el de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, con la circunstancia de mayor punibilidad relacionada con su posición distinguida en la sociedad.
La decisión fue confirmada el 7 de octubre de 2025, fecha en la que quedó ejecutoriada la resolución de acusación y comenzó a contabilizarse el término legal correspondiente a la etapa de juzgamiento.
El expediente fue repartido a la Sala Especial de Primera Instancia el 28 de octubre de ese año. Desde entonces se presentaron diferentes solicitudes encaminadas a obtener la revocatoria de las medidas de aseguramiento o la libertad provisional de los procesados.
El 4 de noviembre de 2025, la defensa de Andrés Calle solicitó revocar la detención preventiva, petición que fue negada tres días después. La Sala de Casación Penal confirmó esa determinación el 4 de febrero de 2026.
El propio Calle presentó otra solicitud el 23 de enero de 2026, también rechazada mediante el Auto AEP004-2026, sin que contra esa providencia se interpusieran recursos.
Una nueva controversia surgió en abril de 2026, cuando las defensas de ambos acusados reclamaron su libertad provisional por vencimiento de términos.
La Sala Especial de Primera Instancia negó esas pretensiones el 14 de abril, mediante el Auto AEP052-2026, al considerar que todavía no se había agotado el plazo aplicable al proceso.
La decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal el 22 de julio de 2026, mediante la providencia AP4669.
La discusión jurídica se concentró en la existencia de pruebas decretadas en el exterior, circunstancia que, conforme al Código de Procedimiento Penal aplicable, permite ampliar el término ordinario de seis meses por otros seis.
Así, el plazo correspondiente al proceso de Name y Calle no vencía el 7 de abril de 2026, como habría ocurrido bajo la regla general, sino el 7 de octubre de ese mismo año.
El 8 de octubre de 2026, un día después de cumplirse ese término, las defensas de los dos excongresistas radicaron nuevos memoriales ante la Corte Suprema para solicitar la libertad provisional.
Los abogados sostuvieron que la resolución de acusación había quedado ejecutoriada el 7 de octubre de 2025 y que, transcurridos doce meses, todavía no se había celebrado la audiencia pública de juzgamiento.
También señalaron que la ampliación del término por la práctica de pruebas en el exterior ya se encontraba agotada y que no existía ninguna circunstancia legal que permitiera prolongar la privación preventiva de la libertad.
En particular, argumentaron que la audiencia de juzgamiento no había sido instalada, por lo que no podía considerarse suspendida por una causa justa o razonable. Añadieron que su falta de realización tampoco obedecía a actuaciones atribuibles a los procesados o a sus defensores.
La petición se fundamentó en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, disposición que regula una de las causales de libertad provisional por vencimiento de términos.
La norma establece que una persona sometida a detención preventiva puede acceder a la libertad cuando hayan transcurrido más de seis meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se haya celebrado la audiencia pública correspondiente.
Ese término puede ampliarse hasta por seis meses adicionales cuando se hayan decretado pruebas en el exterior o se encuentre pendiente su traslado.
El mismo artículo contempla excepciones: la libertad no procede cuando la audiencia se haya iniciado y permanezca suspendida por una causa justa o razonable, o cuando su realización haya resultado imposible por circunstancias atribuibles al procesado o a su defensor.
El análisis de la Corte también se apoyó en el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a un procedimiento público sin dilaciones injustificadas.
La Sala recordó que la detención preventiva constituye una medida excepcional porque afecta la libertad de personas que todavía no han sido condenadas y respecto de quienes continúa vigente la presunción de inocencia.
Para sustentar esa interpretación, la providencia recogió jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente las sentencias C-300 de 1994, C-424 de 1997 y T-153 de 1998, relacionadas con los límites de la privación preventiva de la libertad y la obligación estatal de garantizar una administración de justicia oportuna.
La sentencia C-300 de 1994 fue utilizada para explicar que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas exige examinar factores como la complejidad del asunto, las dificultades probatorias, el comportamiento de los intervinientes y la diligencia de las autoridades judiciales.
La Corte recordó, además, que ese derecho tiene reconocimiento internacional en el artículo 14, numeral tercero, literal c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento suscrito por Colombia.
La Sala Especial de Primera Instancia precisó que la libertad constituye la regla general dentro del proceso penal y que la detención preventiva solo puede mantenerse mientras subsistan los presupuestos establecidos por la ley.
La providencia también acudió a decisiones de la Sala de Casación Penal, entre ellas las correspondientes a los radicados 22692 de 2004, 43263 de 2016, 57742 y 57831 de 2020, y 58987 de 2021.
A partir de esos precedentes, el tribunal explicó que la causal de libertad por vencimiento de términos no se configura exclusivamente por el transcurso del tiempo.
Para reconocerla deben concurrir dos condiciones: que el procesado se encuentre efectivamente privado de la libertad por cuenta de la actuación penal en la que solicita su excarcelación y que haya transcurrido el término legal desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se haya celebrado la audiencia pública.
La primera exigencia busca establecer que la restricción de la libertad corresponda al mismo proceso en el que se invoca el vencimiento de términos, independientemente de que la detención se cumpla en un establecimiento carcelario o en el domicilio del acusado.
La segunda exige verificar el tiempo transcurrido y las razones por las cuales no se ha realizado el juzgamiento, especialmente cuando existen circunstancias que legalmente permiten suspender o ampliar los términos.
En ese contexto, la Sala examinó la situación particular de Name y Calle y estableció que ambos se encontraban privados de la libertad por cuenta de este proceso desde el 7 de mayo de 2025.
También confirmó que la resolución de acusación había quedado ejecutoriada el 7 de octubre de 2025 y que los primeros seis meses del término legal se cumplieron el 7 de abril de 2026.
No obstante, debido a la práctica de pruebas en el exterior, el plazo debía ampliarse hasta completar doce meses, de acuerdo con lo establecido en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
La Corte determinó que ese término se cumplió el 7 de octubre de 2026 sin que hubiera culminado la audiencia de juzgamiento. En realidad, la diligencia ni siquiera había sido instalada.
Para esa fecha, el proceso permanecía en la fase de práctica de pruebas decretadas mediante el Auto AEP022-2026, solicitadas en favor de las defensas y del Ministerio Público.
La Sala explicó que durante 2026 se habían recibido, mediante comisión, las declaraciones de doce ciudadanos en sesiones realizadas el 16 de marzo, 6 de abril, 22 y 28 de mayo, 10 y 24 de julio, 24 de septiembre y 1.º de octubre.
De manera paralela, se habían adelantado actuaciones para obtener la documentación incorporada al decreto probatorio.
Estas diligencias permitieron establecer que el despacho judicial había desarrollado actividades encaminadas a avanzar en el proceso, aunque todavía no se habían reunido las condiciones para iniciar formalmente la audiencia pública de juzgamiento.
La Corte aclaró que esa situación no podía atribuirse a negligencia de la Sala, pues se habían adelantado las actuaciones correspondientes para recibir los testimonios y recaudar los documentos.
Sin embargo, también concluyó que las defensas de Name y Calle no habían desplegado maniobras dilatorias que obstaculizaran la práctica probatoria.
En consecuencia, no encontró elementos para sostener que la falta de celebración de la audiencia fuera responsabilidad de los acusados o de sus representantes judiciales.
La Sala descartó igualmente la existencia de una suspensión de la audiencia por causa justa o razonable, puesto que la diligencia no había sido instalada.
Esa distinción resultó determinante para resolver las solicitudes, debido a que las excepciones contempladas en el segundo inciso del numeral quinto del artículo 365 no podían aplicarse a una audiencia que todavía no había comenzado.
La Corte examinó, además, el alcance de la jurisprudencia constitucional sobre la celebración de las audiencias públicas y recordó que la simple instalación de una diligencia no necesariamente impide la configuración de la causal de libertad.
La sentencia C-846 de 1999, citada en el auto, estableció criterios para interpretar el concepto de celebración de la audiencia y las consecuencias de una suspensión prolongada.
Con fundamento en esas disposiciones y precedentes, la Sala Especial de Primera Instancia concluyó que estaban reunidos los presupuestos legales para conceder la libertad provisional a los dos excongresistas.
El vencimiento de los doce meses, la falta de celebración de la audiencia pública y la inexistencia de actuaciones dilatorias atribuibles a los procesados fueron los elementos centrales de la determinación.
La providencia también precisó que la excarcelación debía sujetarse a las obligaciones previstas en los artículos 366 y 368 de la Ley 600 de 2000.
El primero regula las condiciones para hacer efectiva la libertad provisional mediante caución, mientras que el segundo contempla los compromisos que deben asumir los beneficiarios de esa medida.
Con base en esas disposiciones, el tribunal estableció que Name y Calle deberán constituir una caución prendaria equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, mediante consignación judicial o póliza.
Asimismo, deberán suscribir una diligencia compromisoria que contenga las obligaciones establecidas en el artículo 368 y suministrar información precisa que permita establecer su ubicación.
La Sala advirtió que el incumplimiento de esos compromisos puede ocasionar la imposición de una multa y la revocatoria de la libertad provisional concedida.
La determinación quedó consignada en el Auto AEP 140-2026, correspondiente al radicado 01114 y al Código Único de Investigación 11001024700020240005102, aprobado mediante el Acta 91 del 9 de octubre de 2026, con ponencia de la magistrada Socorro Mora Insuasty.
En el primer punto resolutivo, la Sala Especial de Primera Instancia concedió a Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas el derecho a la libertad provisional, de conformidad con el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
Para hacer efectiva la decisión, ordenó expedir las respectivas boletas de libertad dirigidas al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, conocido como La Picota, previo cumplimiento de los requisitos económicos y procesales establecidos.
En el segundo punto dispuso que la administración penitenciaria deberá verificar que ninguno de los dos procesados sea requerido por otra autoridad judicial antes de materializar su excarcelación.
En el tercero ordenó comunicar la determinación a las autoridades y funcionarios correspondientes para que se adelanten los trámites necesarios.
Finalmente, en el cuarto punto estableció que contra el auto proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000.
La decisión fue suscrita por las magistradas Blanca Nélida Barreto Ardila y Socorro Mora Insuasty.
La libertad provisional concedida no constituye una absolución ni modifica la resolución de acusación formulada contra Name y Calle.
Ambos continúan vinculados al proceso penal por los presuntos delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado, mientras la Sala Especial de Primera Instancia adelanta las actuaciones necesarias para celebrar el juicio y adoptar la decisión que corresponda sobre su responsabilidad penal.
Otras noticias
Etiquetas