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CRC propone nuevas tarifas para envíos masivos de correo certificado de 4-72

Envíos certificados costarían entre $6.444 y $14.999, esta y otras novedades.

Oficina de correo certificado de 4-72
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 12/10/2026 - 18:02 Créditos: Oficina de correo certificado de 4-72. CRC.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) presentó una propuesta para establecer tarifas fijas en el servicio de correo certificado físico masivo que presta Servicios Postales Nacionales S. A., a través de su marca comercial 4-72, a las entidades comprendidas en el Área de reserva y a los beneficiarios de la Franquicia postal.

La iniciativa contempla cobros entre $6.444 y $14.999, según el peso y el destino de los envíos, con aplicación prevista a partir del 1 de enero de 2027, una vez se expida la regulación definitiva.

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El proyecto, denominado “Revisión de los servicios vinculados a reserva y Franquicia postal”, busca modificar las condiciones de determinación de precios de una actividad que actualmente se encuentra bajo un régimen de libertad tarifaria, pese a que su prestación corresponde exclusivamente al Operador Postal Oficial (OPO).

La CRC identificó una falla de mercado relacionada con la ausencia de competencia y la posibilidad de que el prestador determine unilateralmente los valores cobrados por este servicio.

Según el proyecto de resolución, las tarifas propuestas para 2026, expresadas en pesos constantes, corresponden a $6.444,18 para envíos locales de hasta un kilogramo y $9.110,64 para aquellos que superen un kilogramo sin exceder los dos kilogramos.

En el ámbito nacional, los valores establecidos serían de $9.441,85 y $14.998,84, respectivamente.
Los cobros incluirían la recepción, clasificación, transporte, distribución y certificación de entrega de los objetos postales.

El esquema no permitiría aplicar precios superiores ni inferiores a los definidos por el regulador, salvo el redondeo al múltiplo de $50 más cercano, conforme a lo contemplado en el documento sometido a consulta pública.

La propuesta también establece que las tarifas se actualizarían anualmente con base en el índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

El primer ajuste se efectuaría el 1 de enero de 2027 y los siguientes tendrían lugar al comienzo de cada año. La CRC publicaría los valores actualizados como referencia para los operadores y usuarios del servicio.

El alcance de la medida se limita al correo certificado físico sobre objetos postales masivos destinado a los impositores del Área de reserva y a los beneficiarios de la Franquicia postal.

Por tanto, no constituye una modificación general de los precios de todos los servicios de correspondencia, mensajería expresa o paquetería ofrecidos por 4-72.

El Área de reserva está contemplada en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, que establece que el Operador Postal Oficial es el único autorizado para prestar servicios de correo a las entidades integrantes de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del poder público.

La misma disposición permite que estas instituciones contraten servicios de mensajería expresa cuando las necesidades de su gestión lo requieran, de acuerdo con las normas de contratación aplicables.

Por su parte, la Franquicia postal corresponde a un beneficio legal mediante el cual determinadas personas jurídicas, públicas o privadas, están exentas de pagar directamente, al momento de imponer el envío, las tarifas de ciertos servicios postales.

Resolución CRC
Resolución de la CRC. Comisión de Regulación de Comunicaciones.


Esto no significa que la prestación sea gratuita para el Estado, debido a que las entidades responsables deben incorporar en sus presupuestos los recursos destinados a cubrir los valores correspondientes.

La revisión regulatoria tiene como antecedente una solicitud presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) el 6 de marzo de 2026, mediante la comunicación radicada ante la CRC con el número 2026804892.

En ella, el Ministerio pidió evaluar las tarifas aplicadas al correo certificado sobre objetos postales masivos, particularmente las relacionadas con la Franquicia postal, para determinar si respondían a costos eficientes e incorporaban una utilidad razonable.

A partir de esa solicitud y del seguimiento realizado al mercado postal, la Comisión incorporó el proyecto en su Agenda Regulatoria 2026-2027. El estudio comprendió las condiciones técnicas, económicas y jurídicas del servicio, así como las restricciones que enfrentan sus usuarios para contratar alternativas de características equivalentes.

Durante la evaluación, la CRC examinó la posibilidad de sustituir el correo certificado físico por servicios de mensajería expresa, correo electrónico certificado y mensajes de texto con certificación.

Aunque identificó funcionalidades semejantes, concluyó que estas modalidades no resultan suficientemente sustituibles en todos los casos, debido a las condiciones legales, económicas y operativas que regulan la correspondencia de las entidades cobijadas por el régimen especial.

En particular, la Comisión señaló que la exclusividad atribuida al Operador Postal Oficial constituye una barrera normativa para el ingreso de otros prestadores. Incluso cuando otras empresas cuentan con infraestructura y capacidad logística para realizar actividades semejantes, no pueden ofrecer el servicio específico comprendido en la reserva legal bajo las mismas condiciones.

La entidad también determinó que las características de este mercado son homogéneas en el territorio colombiano. Por esa razón, propuso reconocerlo como un mercado relevante de alcance nacional, diferenciado del mercado general de envíos masivos en el que participan operadores de mensajería expresa, servicios de correo y soluciones digitales.

En desarrollo de esa decisión, el proyecto contempla modificar el Anexo 3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para incorporar el mercado de correo certificado físico masivo destinado a los impositores del Área de reserva y los beneficiarios de la Franquicia postal.

También propone incluirlo en el Anexo 3.4, correspondiente a los mercados postales susceptibles de regulación previa o ex ante.

La clasificación permitiría establecer condiciones económicas obligatorias sin modificar la exclusividad legal que actualmente tiene 4-72. La intervención estaría dirigida a la determinación de las tarifas y no a la autorización de nuevos operadores para prestar los servicios reservados.

Uno de los resultados del estudio fue la identificación de diferencias entre los precios aplicados por el Operador Postal Oficial y los valores estimados mediante un modelo de empresa eficiente.

CRC propone nuevas tarifas para envíos masivos de correo certificado de 4-72. Comisión de Regulación de Comunicaciones.


De acuerdo con la CRC, las tarifas observadas se encuentran significativamente por encima de las referencias comparables y de los costos calculados bajo condiciones de eficiencia, con una remuneración razonable.

Para realizar esta comparación, la entidad examinó las tarifas de la correspondencia prioritaria certificada comprendida en el Servicio Postal Universal, los envíos masivos no certificados y los ingresos promedio por envío de los servicios de mensajería expresa.

Estos valores se utilizaron como referencias económicas y no como evidencia de que los servicios sean jurídicamente equivalentes.

La Comisión evaluó cuatro alternativas: mantener la libertad tarifaria vigente, adoptar los valores regulados del Servicio Postal Universal, establecer tarifas fijas basadas en un modelo de empresa eficiente con actualización por IPC o aplicar una fórmula de actualización que combinara inflación y variación salarial.

El análisis de impacto normativo asignó a la alternativa de tarifas fijas actualizadas por IPC un índice de efectividad del 33,6 %, el mayor entre las opciones estudiadas.

La adopción de las tarifas del Servicio Postal Universal obtuvo el 27,6 %; el mecanismo combinado de inflación y salarios alcanzó el 26,9 %, mientras que la continuidad del régimen de libertad tarifaria registró el 11,9 %.

La metodología tuvo en cuenta la estabilidad de los precios, la facilidad de implementación, las posibilidades de seguimiento y vigilancia y la promoción de condiciones de eficiencia. Con esos resultados, la CRC seleccionó para su propuesta el esquema basado en costos eficientes con actualización anual por inflación.

El proyecto también recoge antecedentes de la regulación postal colombiana. Mediante la Resolución CRC 7380 de 2024, la Comisión dispuso eliminar las tarifas mínimas aplicables a los servicios de correo y mensajería expresa destinados a la distribución de objetos postales masivos y a la interconexión entre operadores. Esos valores dejaron de regir el 1 de enero de 2026.

Sin embargo, aquella modificación no estableció un régimen específico para el correo certificado físico masivo prestado a los usuarios del Área de reserva y la Franquicia postal. La nueva iniciativa pretende regular precisamente esa modalidad, cuyas condiciones de acceso y contratación difieren de las del mercado postal general.

El documento establece, además, que las disposiciones tarifarias entrarían en aplicación después de un periodo de transición. Este plazo permitiría al Operador Postal Oficial efectuar los ajustes administrativos y operativos necesarios, mientras las entidades que utilizan o financian el servicio incorporan los nuevos valores en sus procedimientos presupuestales y contractuales.

La CRC abrió el proyecto a comentarios de ciudadanos, entidades públicas, operadores y demás interesados hasta el 19 de octubre de 2026.

Las observaciones podrán enviarse a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], mediante la cuenta @CRCCol en X, el grupo de Facebook de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o en sus oficinas de Bogotá, ubicadas en la calle 59A Bis n.º 5-53, edificio LINK, piso noveno.

Una vez concluida la etapa de participación, la Comisión deberá evaluar las observaciones recibidas y definir el contenido definitivo del acto administrativo.

La propuesta todavía no constituye una resolución expedida y, por tanto, los valores anunciados no son tarifas obligatorias vigentes. Su aplicación dependerá de la aprobación y publicación de la regulación correspondiente.

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