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CRC activa lista nacional para bloquear llamadas con números no autorizados en Colombia
Se ordena bloquear llamadas que utilicen numeración no autorizada en Colombia.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) puso en marcha una herramienta nacional con la que los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear llamadas que aparezcan identificadas con números que no están autorizados para originar comunicaciones de voz.
La medida apunta a impedir que numeraciones no asignadas, no adjudicadas, no atribuidas o destinadas exclusivamente a recibir llamadas sean utilizadas para presentar ante el usuario un origen distinto al real.
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La disposición quedó desarrollada en la Circular 182 de 2026, dirigida a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en la que la CRC estableció las condiciones de publicación y actualización de la denominada Lista de No Originación, conocida como DNO por la expresión en inglés Do-Not-Originate.
El documento se enmarca en las competencias de la Comisión para administrar los recursos de identificación y numeración utilizados en las redes y servicios de telecomunicaciones en Colombia.
En términos prácticos, la lista funcionará como una relación nacional de números que no deberían aparecer en la pantalla de un usuario como origen de una llamada. Si una comunicación llega identificada con alguno de esos números, el operador tendrá la obligación de bloquearla antes de que alcance al destinatario.
La herramienta busca atacar una práctica asociada al uso irregular del identificador de línea llamante, conocido técnicamente como CLI. En una llamada convencional, ese identificador permite informar a la red y al destinatario qué número está originando la comunicación.
El problema aparece cuando se utiliza como identificador una numeración que, por sus características o estado dentro del sistema nacional, no puede legítimamente generar llamadas.
La regulación establece cuatro categorías básicas que deben quedar dentro de la Lista DNO: numeración nacional no atribuida, numeración no asignada, numeración no adjudicada por la CRC y aquella reservada exclusivamente para recibir llamadas.
Los proveedores deberán mantener e implementar esta lista en sus redes y bloquear las comunicaciones que presenten como identificador alguno de esos números.
“Si un número no puede hacer llamadas, no debería aparecer en la pantalla de un usuario como si pudiera hacerlo. Con la Lista DNO cerramos una vía que puede utilizarse para engañar a las personas y damos a los operadores una herramienta común para actuar”, explicó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC, al anunciar la entrada en funcionamiento del mecanismo.
La importancia de la medida radica precisamente en la apariencia de legitimidad que puede adquirir una llamada cuando en la pantalla del teléfono aparece un número determinado.
La Lista DNO no pretende establecer quién se encuentra detrás de una comunicación ni identificar personas sospechosas. Su función es distinta: impedir técnicamente que determinados recursos de numeración, que por definición no deben originar llamadas, sean presentados como si efectivamente las estuvieran realizando.
La creación de este sistema nacional forma parte de las medidas adoptadas mediante la Resolución CRC 8308 de 2026, expedida para mitigar el fraude cibernético a través de servicios móviles.
Esa resolución modificó disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 e introdujo obligaciones específicas para los operadores en materia de prevención del fraude.
El esquema tiene además un componente centralizado. Hasta ahora, los proveedores podían adelantar sus propias labores de detección y control frente al uso irregular de numeración.
Con la Lista DNO nacional, la CRC consolida la información que obligatoriamente deberá ser incorporada por todos los operadores, sin eliminar la responsabilidad individual que cada compañía mantiene sobre el monitoreo de sus redes.
Esto significa que la lista administrada por la Comisión constituye un piso común, no un límite. Los operadores podrán incorporar números adicionales cuando, como resultado de sus propias actividades de monitoreo, detecten numeración que deba ser sometida a bloqueo.
Cuando eso ocurra, tendrán que comunicar la novedad a la CRC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la modificación de su propia lista.
La Comisión evaluará posteriormente esos reportes. Si determina que la numeración señalada cumple las condiciones regulatorias para integrar la DNO nacional, la incorporará a la relación centralizada.
Desde el momento en que esa actualización sea publicada, el bloqueo dejará de corresponder únicamente al operador que detectó el caso y deberá ser aplicado por todos los proveedores.
La Circular 182 también establece cómo funcionará técnicamente la actualización. La relación de numeración estará alojada en la plataforma Trámites CRC y podrá ser consultada y descargada por los operadores en formato JSON, un formato estructurado que facilita el procesamiento automático de la información y su integración con los sistemas informáticos y las redes de las compañías de telecomunicaciones.
Cada registro estará compuesto por el NDC —el código nacional de destino— y los respectivos rangos de numeración E.164. Esta última corresponde al estándar internacional utilizado para estructurar los números telefónicos.
La propia circular presenta como ejemplo un registro con el NDC “300” acompañado por un rango inicial y otro final, mecanismo que permite gestionar conjuntos completos de numeración y no únicamente números individuales.
Uno de los componentes centrales del sistema será su actualización diaria. Los cambios registrados en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), junto con las adiciones propuestas por los operadores y aprobadas por la CRC, deberán reflejarse en el módulo de la Lista DNO el día calendario siguiente a la actualización correspondiente.
Desde su publicación, los números incorporados tendrán que ser añadidos a las listas de los operadores y bloqueados.
No se tratará, sin embargo, de una base de datos abierta para que cualquier ciudadano consulte qué números se encuentran incluidos.
El acceso al módulo está restringido a usuarios registrados en Trámites CRC vinculados a empresas asignatarias de numeración E.164 y que tengan habilitado específicamente el rol correspondiente a la Lista DNO.
La CRC también dispuso una segunda vía tecnológica para automatizar el proceso. Además de la descarga mediante el módulo, habilitará una interfaz de programación de aplicaciones, API REST, que permitirá consultar y obtener la Lista DNO e integrarla a los sistemas de los proveedores.
Para acceder será necesaria una autenticación previa a través de la pasarela de la Comisión.
Ese procedimiento verificará la existencia del usuario y de la empresa que representa, la vigencia de sus credenciales, su condición de asignataria de numeración E.164, la habilitación del rol DNO y la relación entre el usuario y la compañía identificada mediante su NIT. Superadas esas verificaciones, el sistema generará un token JWT temporal para acceder a los servicios de consulta y descarga.
La circular impone además restricciones sobre el manejo de la información. Los datos contenidos en la Lista DNO únicamente podrán ser empleados por los proveedores para cumplir las obligaciones de bloqueo previstas en la Resolución CRC 8308 de 2026. La información no podrá divulgarse, reproducirse ni utilizarse para propósitos diferentes.
Cuando una compañía identifique por su cuenta nueva numeración susceptible de bloqueo, deberá enviar a la CRC información que permita estudiar el caso.
El reporte tendrá que incluir la identificación del proveedor, la fecha en que incorporó la numeración a su propia DNO, el número o rango correspondiente, la justificación y los soportes para su inclusión, además de los datos de contacto del responsable.
La comunicación establece un plazo de cinco días hábiles para realizar ese reporte.
La responsabilidad tampoco desaparece cuando parte de la infraestructura necesaria para efectuar el bloqueo pertenece a un tercero.
Si la aplicación de la Lista DNO depende de elementos administrados por otro proveedor con el que exista una relación de acceso, las compañías deberán coordinar las condiciones técnicas y operativas necesarias.
La utilización de infraestructura ajena no libera al proveedor de sus deberes de bloqueo, colaboración, reporte, trazabilidad y verificación.
La circular fija, además, dos fechas determinantes para la implementación. Los proveedores deberán tener implementada en sus redes la Lista DNO y estar en capacidad de bloquear las llamadas identificadas con numeración incluida en ella a más tardar el 30 de octubre de 2026.
Posteriormente tendrán hasta el 30 de noviembre de 2026 para presentar el informe técnico que acredite la puesta en operación del mecanismo.
Esto implica que la disponibilidad de la plataforma no equivale por sí sola a que desde este momento todas las llamadas de esta naturaleza estén siendo bloqueadas por la totalidad de las redes del país.
La Circular 182 señala que tanto el módulo de consulta como la API REST ya se encuentran disponibles para que los proveedores realicen las adecuaciones necesarias, mientras que el plazo regulatorio para implementar efectivamente la obligación vence el 30 de octubre.
La Lista DNO tampoco significa el bloqueo general de llamadas provenientes de números desconocidos, números que el usuario no tenga registrados en su agenda o todas las comunicaciones potencialmente fraudulentas.
Su alcance está delimitado: actúa sobre numeración que, conforme a las reglas de administración de recursos de identificación, no debe utilizarse como identificador de una llamada saliente.
Por esa razón, la medida constituye una barrera técnica específica dentro de una estrategia más amplia contra el fraude en las telecomunicaciones.
Los operadores conservan sus obligaciones de vigilancia y deberán actuar frente a irregularidades detectadas en sus propias redes, incluso antes de que determinado número llegue a incorporarse a la lista nacional. La administración centralizada de la DNO no sustituye esas tareas ni limita otras acciones inmediatas de prevención.
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